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caso ante la Corte 40. La seguridad jurídica exige, como regla general, que todas las presuntas
víctimas estén debidamente identificadas en el Informe de Fondo, no siendo posible añadir
nuevas presuntas víctimas luego del mismo, salvo en la circunstancia excepcional
contemplada en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte, la cual no aplica en el presente
caso.
48.
En ese sentido, la Corte resalta que las representantes deben señalar a todas las
presuntas víctimas durante el trámite ante la Comisión y evitar hacerlo con posterioridad a la
emisión del Informe de Fondo al que se refiere el artículo 50 de la Convención. Esto, pues la
Comisión al momento de emitir el referido informe debe contar con todos los elementos para
la determinación de las cuestiones de hecho y de derecho del caso, inclusive a quienes debe
considerarse como víctimas 41, lo que no ocurrió en el presente caso 42.
49.
En razón de lo anterior y en aplicación del artículo 35.1 de su Reglamento y de su
jurisprudencia constante, la Corte declara que solamente considerará como presuntas
víctimas y eventual beneficiarias de las reparaciones que correspondan, al señor A.A. y a su
familia, las señoras y señores: C.A.; D.A., E.A., B.A., F.A. y G.A.; I.A., J.A., K.A., L.A., M.A. y
N.A. (en adelante, “la familia A”), quienes fueron las personas identificadas como tales en el
Informe de Fondo de la Comisión 43. A su vez, si bien H.A. también fue identificada en el
Informe de Fondo como presunta víctima, las representantes informaron que no desea
“figurar como víctim[a] en el presente caso […]” (supra párr. 46). En razón de ello, la Corte
no se pronunciará sobre las alegadas violaciones en su perjuicio.
50.
Por otro lado, la Corte observa que los demás argumentos presentados por el Estado
(supra párr. 46) se relacionan con una cuestión de valoración de la prueba. Por ende, la Corte
determinará lo que corresponda al respecto en los capítulos correspondientes, teniendo en
cuenta las observaciones del Estado.
VI
PRUEBA
51.
Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del Reglamento,
así como en su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación 44, la Corte examinará y
valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas
oportunidades procesales, las declaraciones, testimonios y dictámenes periciales rendidos
mediante declaración jurada ante fedatario público (affidávit) y en la audiencia pública, así
como las pruebas para mejor resolver solicitadas por la Corte. Para ello se atendrá a los
principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente 45.
52.
En cuanto a la recepción de la prueba, la Corte ha establecido que los procedimientos
que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones
judiciales internas, y que la incorporación de determinados elementos al acervo probatorio
debe ser efectuada prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto y
40
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso J. Vs. Perú, supra, párr. 23.
41
Cfr. Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de
2012, Serie C No. 258, párr. 35, y Caso J. Vs. Perú, supra, párr. 24.
42
En su escrito de solicitudes y argumentos las representantes adicionaron como presuntas víctimas a nueve
personas que identificaron como nietos de A.A., a saber: O.A., P.A., Q.A., R.A., S.A., T.A., U.A., V.A. y W.A.
43
Cabe resaltar que P.A., O.A., Q.A., S.A. y R.A., todos ellos hermanos de I.A., no fueron debidamente
identificados e individualizados como presuntas víctimas en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana.
Cfr. Partidas de nacimiento (expediente de fondo, folios 1684 a 1695).
44
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de
1998. Serie C No. 37, párrs. 69 a 76, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo
Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279,
párr. 49.
45
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 38, y Caso Norín
Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, supra, párr. 49.