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agresiones hacia defensores de derechos humanos cesaron con anterioridad a los hechos del
presente caso. Por lo tanto, la Corte considera improcedente los alegatos del Estado.
78.
En vista de todo lo anterior, la Corte Interamericana concluye que, con posterioridad a
la firma de los acuerdos de paz suscritos con el propósito de finalizar el conflicto armado
interno en Guatemala, las defensoras y los defensores de derechos humanos en dicho Estado
continuaron enfrentando un contexto de amenazas y ataques en contra de su vida e
integridad personal, entre otros derechos; que ello creó una particular situación de
vulnerabilidad de quienes buscaban la protección o promoción de los derechos económicos,
culturales y sociales, así como la verdad y la justicia en relación con las violaciones a los
derechos humanos cometidas durante dicho conflicto; que los principales autores de dichas
amenazas y ataques eran grupos clandestinos y las propias fuerzas de seguridad del Estado;
y que la impunidad derivada de la falta de investigación y sanción frente a esos hechos
propiciaba su continuidad y su incremento durante el período mencionado.
A.2. Situación en Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla
79.
Santa Lucía Cotzumalguapa (en adelante “Santa Lucía”) es un municipio del
Departamento de Escuintla, Guatemala, en el cual se ubicaban las fincas cañeras más
grandes de la Costa Sur. Allí confluyeron factores que llevaron a agresiones en contra de
determinados sectores de la población 82., de los cuales el señor A.A. formaba parte (infra
párr. 82). En efecto, en los años setenta, el Comité de Unidad Campesina (en adelante
“CUC”) 83 logró formar una amplia base de apoyo vinculada al trabajo pastoral de la
Congregación del Inmaculado Corazón de María (CICM), conformado por sacerdotes Belgas 84.
A principios de dicha década, “varias parroquias de la diócesis de Escuintla […] iniciaron un
trabajo pastoral social a través de las llamadas Familias de Dios” 85, con el propósito, según la
declaración de un miembro de la CICM, de “incorporar en la labor pastoral tradicional […] la
promoción del trabajo con comunidades de base”. En estos grupos se trataron “temas
sociales como trabajo, salario, la autoridad, acceso a la tierra, a la salud, a la educación
escolar, etc.” 86. En los años ochenta, agentes pastorales “que respaldaban la organización y
demandas de los trabajadores agrícolas de las grandes fincas de la Costa Sur” sufrieron
represalias, y decenas de catequistas fueron asesinados o desparecidos forzosamente en
Escuintla87. Además, la CEH constató que en dicho departamento se dio, entre otros, “la
identificación [por parte del Ejército…] de los líderes sindicales y personas que reivindicaban
sus derechos laborales, con la insurgencia”, así como la utilización por parte de agentes del
Estado de miembros de las comunidades como informantes y delatores, con el resultado de la
ruptura del tejido social y de los lazos comunitarios 88.
80.
Tras la conclusión del conflicto, ante el compromiso adquirido con la firma del Acuerdo
de Paz Firme y Duradera de emitir una legislación municipal adecuada a la realidad de la
nación guatemalteca “multiétnica, pluricultural y multilingüe”, en el año 2002 el Congreso de
82
Cfr. Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH), Guatemala Memoria del Silencio, Casos ilustrativos,
Anexo I, Caso ilustrativo No. 13 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 4696).
83
De acuerdo al informe Guatemala, memoria del silencio, “[d]urante la década de los sesenta, la población se
organizó en las ligas campesinas para exigir sus derechos, especialmente los derechos laborales [… por lo que en 1978]
se cre[ó] el Comité de Unidad Campesina, CUC, la mayor organización campesina del país luego de la contrarrevolución
de 1954[.] Un gran número de trabajadores se unió a esta organización e inició una serie de reivindicaciones, entre ellas,
lograr el pago del salario mínimo y la mejora de las condiciones de trabajo en las fincas de la Costa Sur”. Cfr. Comisión
de Esclarecimiento Histórico (CEH), Guatemala Memoria del Silencio, Capítulo 1, pág. 238, y Tomo III, pág. 379, párr.
3437 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folios 2936 y 3883).
84
Cfr. Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH), Guatemala Memoria del Silencio, Casos ilustrativos, Anexo I,
Caso ilustrativo No. 56 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 4702).
85
Cfr. Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH), Guatemala Memoria del Silencio, Casos ilustrativos, Anexo I,
Caso ilustrativo No. 74 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 4695).
86
Cfr. Declaración de un miembro de la CICM de 1 de diciembre de 2010 (expediente de anexos al escrito de
sometimiento, folios 1346 y 1347).
87
Cfr. Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH), Guatemala Memoria del Silencio, Casos ilustrativos, Anexo I,
Caso ilustrativo No. 56 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 4704).
88
Cfr. Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH), Guatemala Memoria del Silencio, Casos ilustrativos, Anexo I,
Caso ilustrativo No. 74 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 4708).