32 94. De acuerdo a la declaración de la señora C.A., “un vecino [les] pasó a avisar” que “estaba tirado [su] esposo en la carretera” 125. El primero en acudir al lugar de la muerte fue su hijo G.A. 126. Por su parte, según declaraciones de las señoras E.A. y B.A., debido a que éstas se encontraban fuera de la casa 127, fueron avisadas por el entonces Alcalde Municipal, por lo que regresaron a su casa 128. C.3. Hechos posteriores a la muerte del señor A.A. 95. Con posterioridad a la muerte del señor A.A. se realizaron nueve días de rezos que organizó la familia, con la asistencia de vecinos de la localidad y de conformidad con sus costumbres religiosas 129. En el marco de dicho período, los días 22 y 23 de diciembre de 2004 el Auxiliar Departamental de la Procuraduría de los Derechos Humanos solicitó a distintas dependencias de la Policía Nacional Civil brindar medidas de seguridad perimetral y personal a favor de la señora B.A. y su familia, “en base a constantes amenazas de muerte que [h]a recibido la familia [A] y al [a]sesinato reciente del padre de [B.A.]” 130, sin que conste que se haya dispuesto medida alguna al respecto. 96. No obstante, a raíz de denuncias respecto a hombres que aparentemente “llegaron a amedrentar” a la familia y una vez que B.A. solicitó apoyo al entonces Alcalde Municipal de Santa Lucía Cotzumalguapa, agentes de la Policía Municipal de Tránsito realizaron patrullajes al área y acompañamiento a la familia durante los nueve días de rezos mencionados 131. La Corte constata que durante los cinco meses posteriores a la muerte del señor A.A. y en diversas oportunidades, B.A. y E.A. manifestaron que durante el mencionado período de nueves días, la familia fue víctima de actos intimidatorios (infra párr. 152). 124 Cfr. Fotografías anexas a la nota MP60/2004/5417 del Fiscal de Distrito Adjunto del Ministerio Público de 12 de enero de 2005 (expediente de anexos al sometimiento, folios 818 a 820); “Los A siguen perseguidos”, Prensa Libre, 30 de enero de 2005 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 1403); Declaración de E.A. ante la Fiscalía de Delitos cometidos contra los Activistas de Derechos Humanos de 11 de mayo de 2005 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 865), e Informe remitido por el Jefe de la Subestación de la Policía Nacional Civil de Escuintla al Fiscal Distrital del Ministerio Público de 21 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 1145). 125 Cfr. Declaración de C.A. de 1 de enero de 2005 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, disco 1, minutos 24:34 y 25:39). 126 Cfr. Acta de diligencia de levantamiento de cadáver de 20 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 939); Declaración ante la Fiscalía Especial de Derechos Humanos de 9 de mayo de 2005 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 861), e Informe del Jefe de la Subestación de la Policía Nacional ante el Fiscal Distrital del Ministerio Público de 21 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 940). 127 Cfr. Declaración de C.A. de 1 de enero de 2005 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, disco 1, minuto 20:00), y Declaración de E.A. de 1 de enero de 2005 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, disco 1, minuto 37:28). 128 Cfr. Declaración de B.A.de 1 de enero de 2005 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, disco 1, minuto 1:18:53). 129 Cfr. Declaración de B.A. ante la Procuraduría Especial de Derechos Humanos en la Ciudad de Guatemala de 11 de mayo de 2005 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 2222), y Testimonio de B.A. de 12 de diciembre de 2010 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 2014). 130 Cfr. Escrito de 22 de diciembre de 2004 del Auxiliar Departamental de Escuintla de la Procuraduría de los Derechos Humanos (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 898); Escrito de 23 de diciembre de 2004 del Auxiliar Departamental de Escuintla de la Procuraduría de los Derechos Humanos dirigido al Jefe de la Sub Estación de la Policía Nacional Civil de Santa Lucía Cotzumalguapa (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 899), y Escrito de 23 de diciembre de 2004 del Auxiliar Departamental de Escuintla de la Procuraduría de los Derechos Humanos dirigido al Comisario Departamental de la Comisaría 31 de la Policía Nacional Civil de Escuintla (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 900). 131 Cfr. Declaración de B.A. ante la Fiscalía Especial de Derechos Humanos de 11 de mayo de 2005 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 869); Declaración de B.A. de 17 de diciembre de 2010 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, disco 2, minuto 1:30:8), y Declaración del entonces Alcalde Municipal de 5 de diciembre de 2010 (anexos al escrito de sometimiento, folio 797).

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