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en ejercicio del control jurisdiccional del caso 202, ordenó realizar el allanamiento, inspección y
registro de cuatro inmuebles relacionados con El Gato, Chelelo, Salomón y Selvin 203. Al día
siguiente se llevaron a cabo las diligencias ordenadas 204 con el acompañamiento del personal
de la Comisaría No. 31 de Escuintla, el Fiscal Municipal de Santa Lucía Cotzumalguapa y el
Fiscal de Derechos Humanos. Dichas diligencias finalizaron “con resultados negativos” 205.
118. Consta en el expediente que la Comisión Presidencial de Derechos Humanos de
Guatemala (COPREDEH) realizó una solicitud de información sobre el caso al Agente Fiscal
asignado, y que en respuesta, el 2 de abril de 2009 el Agente Fiscal informó 206, entre otros,
que “[e]fectuada las investigaciones se estableci[ó] que el sector donde falleció el señor
[A.A.], ha sido escenario de varios hechos delictuosos[,] entre ellos[,] algunos asesinatos de
los que se presume que son efectuados por delincuencia común”, y que “al examinar ese
contexto delincuencial” se estableció una hipótesis del caso que atribuiría la muerte de A.A. a
una banda delincuencial debido a que habría presenciado el asesinato de un joven en ese
sector ocurrido días antes de su muerte (supra párr. 113).
119. Una vez que fue solicitado, el Auxiliar Fiscal realizó un informe circunstanciado del
caso, el cual remitió a la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos el 20 de julio de 2009 207.
Dicho informe presentó como conclusión que el caso del señor A.A. continúa en investigación,
y que:
En el presente caso la señora [B.A.], señala como posibles autores intelectuales a los señores [L.L.] y
[M.M.], pero con la investigación que se ha practicado no existe fundamento legal para proceder en contra
de dichas personas, ya que […] no se ha establecido legalmente la participación de las personas
mencionadas […].
120. Finalmente, durante el procedimiento ante la Corte, el Estado sostuvo que la
investigación seguiría abierta. Por su parte, las representantes aseveraron que fallecieron los
señores M.M. en el año 2010 y L.L. en el año 2012 208.
D.1.4. Investigación realizada por la Procuraduría de los Derechos Humanos de
Escuintla (Expediente REF.EXP.ORD.ESC.048-2004/DI)
202
El 31 de agosto de 2005 la Auxiliar Fiscal de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público
solicitó al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Santa Lucía
Cotzumalguapa, el control jurisdiccional del caso. Ante dicha solicitud, el Juzgado de Primera Instancia Penal tomó el
control jurisdiccional del caso el 1 de septiembre de 2005, abrió el número de causa C-475/2005 y lo remitió a la Fiscalía
el 8 de septiembre de 2005. Cfr. Escrito de 31 de agosto de 2005 presentado por la Auxiliar de la Fiscalía Especial de
Derechos Humanos ante el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Santa
Lucía Cotzumalguapa (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 942 a 943); Acta de 7 de septiembre de
2005 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 944 y 945), y Escrito de 8 de septiembre de 2005 del
encargado de la oficina de atención permanente de la Fiscalía Municipal de Santa Lucía Cotzumalguapa (expediente de
anexos al escrito de sometimiento, folios 937 y 938).
203
Cfr. Resolución de 16 de junio de 2008 emitida por la Jueza de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos
contra el ambiente del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios
1273 a 1276 y 1294 a 1296).
204
Cfr. Diligencia de inspección, allanamiento y registro de 17 de junio de 2008 (expediente de anexos al escrito de
sometimiento, folios 1291 a 1293); Diligencia de inspección, allanamiento y registro de 17 de junio de 2008 (expediente
de anexos al escrito de sometimiento, folios 1296 y 1297); Diligencia de inspección, allanamiento y registro de 17 de
junio de 2008 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 1300 y 1301), y Diligencia de inspección,
allanamiento y registro de 17 de junio de 2008 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 1304 a 1306).
205
Cfr. Informe de 17 de junio de 2008 elaborado por el jefe de la Subestación 31-43 de la Policía Nacional Civil de
Santa Lucía Cotzumalguapa (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 1286), e Informe de 17 de junio de
2008 elaborado por el jefe de la Subestación 31-43 de la Policía Nacional Civil de Santa Lucía Cotzumalguapa
(expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 1287).
206
Cfr. Informe de 2 de abril de 2009 elaborado por el Agente Fiscal dirigido al Coordinador de la Secretaría de
Coordinación Técnica (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 1320 y 1321), e Informe de 2 de abril de
2009 elaborado por el Agente Fiscal dirigido a la Fiscalía Sección de la Fiscalía de Derechos Humanos (expediente de
anexos al escrito de sometimiento, folios 1326 y 1327).
207
Cfr. Informe de 9 de octubre de 2009 elaborado por el Auxiliar Fiscal dirigido a la Fiscalía de Sección de
Derechos Humanos (expediente de anexos al escrito de contestación, folios 7316 a 7321).
208
Cfr. Certificado de defunción de L.L. (expediente de fondo, folio 2092).