63 afectaciones que pudo generar dicho desplazamiento serán tomadas en cuenta al fijar las reparaciones correspondientes. VIII.3. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LOS DERECHOS A) Argumentos de la Comisión y de las partes 181. La Comisión indicó que el Estado no garantizó “el ejercicio de los derechos políticos del señor [A.A.] en el cargo que ostentaba” y, tras su homicidio, tampoco investigó con especial diligencia y seriedad, pese a la existencia de indicios de que el asesinato se habría cometido en represalia a su labor comunitaria y defensa de los derechos humanos, ejercida desde un cargo público, así como a la búsqueda de justicia por dignificar a las personas desaparecidas durante el conflicto. Alegó que dicha falta de investigación, sumado a los asesinatos de varios líderes sociales en la zona, ha traído consigo una situación de impunidad y falta de protección que tendría un efecto amedrentador sobre las personas que a través de su liderazgo comunitario pretendan ejercer las labores de defensa de los derechos humanos. 182. Por otro lado, respecto de la señora B.A., la Comisión sostuvo que al momento de los hechos, ésta se desempeñaba en el puesto de Secretaria del COCODE del que hacía parte su padre, el cual era un cargo de representación ciudadana y de naturaleza política. Según la Comisión, “tras la falta de esclarecimiento de los hechos relacionados con el asesinato de [A.A.] y los progresivos hostigamientos, la familia A tuvo que desplazarse de Santa Lucía[,] con lo que [B.A.] tuvo que abandonar el cargo político que desempeñaba en el COCODE”. Señaló que existe una relación de causalidad entre la renuncia de B.A. y la falta de esclarecimiento de los hechos relacionados con la muerte de su padre, por lo que el Estado no habría garantizado la continuidad en el ejercicio de los derechos políticos de B.A. Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación del artículo 23 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de A.A. y B.A. 183. Las representantes alegaron que “el asesinato de [A.A.], así como las amenazas e intimidaciones, y la posterior partida de distintos miembros de su familia, truncó la posibilidad de que éstos continuasen con el gran número de los proyectos que impulsaban en la Comunidad Cruce de la Esperanza y el desarrollo normal del Concejo Comunitario de Desarrollo. Además, […ya] que fue el primero de los asesinatos de distintas personas relacionadas con la Alcaldía, afectó la continuidad de los diferentes proyectos de desarrollo en la comunidad impulsados desde la municipalidad, e implicó una violación de los derechos políticos de la población […]”. Según las representantes, dichos hechos repercutieron “en la comunidad entera y, particularmente, en su hija [B.A.], a quien el suceso le impidió el libre ejercicio del derecho a defender derechos humanos ya que debió abandonar los espacios en los que desarrollaba su actividad de defensa”. Asimismo, señalaron que, “al faltar la debida diligencia en la investigación del asesinato de [A.A.], y de las amenazas previas y posteriores contra la familia [A], el Estado violentó los derechos políticos de [A.A.] y [B.A.] y de la comunidad, en tanto los cargos de representación pública que ambos realizaban”. 184. El Estado manifestó que no se le habrían conculcado los derechos políticos al señor A.A. ni a su hija, ya que “ambos han tenido cuanto protagonismo en las actividades políticas de su comunidad han deseado”. Argumentó que ambos “han podido participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos (ambos han trabajado en COCODE); han tenido la libertad de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas […,] y han tenido acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de[l] país”. En igual sentido, señaló que los argumentos de la Comisión y de las representantes basados en el hecho de que no se habría investigado la muerte del señor A.A. “no tienen relación alguna con la verdadera esencia de la protección y garantía de los derechos políticos […]”.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos