51 B.2.1. Alegado incumplimiento del deber de garantizar la vida del señor A.A. 144. En cuanto al alegado incumplimiento por parte del Estado de garantizar la vida del señor A.A., esta Corte constata que la Comisión y las representantes fundamentaron sus alegaciones de que el Estado tuvo conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para la vida del señor A.A. con base en dos supuestos: primero, en que la señora B.A. habría denunciado una amenaza en contra de ella, de su hijo y de su padre el 26 de noviembre de 2003 ante el Ministerio Público y, segundo, en que la familia A hizo de conocimiento del entonces Alcalde Municipal de Santa Lucía Cotzumalguapa la existencia de actos de hostigamiento y vigilancia en contra del señor A.A. con anterioridad la muerte de éste. 145. En cuanto al primer supuesto, la Corte destaca que, en el escrito de contestación y durante la audiencia pública, el Estado sostuvo como posición en el litigio y basó su defensa en la falta de prueba sobre la existencia de la mencionada denuncia de 26 de noviembre de 2006 y, en específico, negó su existencia. No obstante, una vez que la Corte solicitó a las partes la presentación de dicha denuncia, y que tanto el Estado como las representantes la remitieron a la Corte, Guatemala sostuvo en su escrito de alegatos finales que ésta “en ningún momento hac[e] referencia, mucho menos mencion[a] al señor [A.A.] como sujeto víctima de la amenaza denunciada por la señora [B.A.]”. Por su parte, las representantes reiteraron que la amenaza recibida el 25 de noviembre de 2005 fue en contra de A.A., B.A.y su hijo, lo cual B.A. “manifestó al interponer su denuncia” al día siguiente, y que la omisión del señor A.A. en la misma se debió a un “error de transcripción del oficial de la Fiscalía que [la] redactó”. La Comisión señaló que en la totalidad del procedimiento ante ella, el Estado nunca controvirtió la denuncia interpuesta por la señora B.A., y resaltó que “de manera consistente tanto en sus declaraciones en el ámbito interno como ante la Comisión y la Corte, [B.A.] ha indicado que su padre también había sido amenazado”. A su vez, sostuvo que correspondía al Estado investigar el alcance de los hechos que fueron puestos en su conocimiento, lo cual incluye las personas que fueron amenazadas y las circunstancias de modo, tiempo y lugar específicas. 146. Esta Corte ya estableció que en la referida denuncia de noviembre de 2003, únicamente se constató que un ex kaibil del Ejército guatemalteco habría amenazado a través de una llamada telefónica a la señora B.A. y a su hijo, y que aquél habría amenazado a su hermana en una ocasión anterior (supra párr. 91). En consecuencia, si bien la señora B.A. ha sido consistente en declaraciones realizadas con posterioridad a la muerte del señor A.A. 246, al indicar que la amenaza telefónica habría sido proferida en contra de ella, su hijo y su padre, esta Corte nota que la mencionada denuncia se encuentra firmada por aquélla. De este modo, la Corte no cuenta con elementos para acreditar que el Estado fue puesto en conocimiento de una amenaza en contra del señor A.A. en dicha ocasión. 147. Por otro lado, respecto al conocimiento que habría tenido el entonces Alcalde Municipal de Santa Lucía Cotzumalguapa sobre la situación de riesgo del señor A.A. con anterioridad a su muerte, consta en el expediente que el 5 de diciembre de 2010 aquél declaró que A.A. fue uno de los líderes comunitarios amenazados en el municipio “por su visión democrática y revolucionaria[,…] pues su conocimiento sobre [el] desarrollo humano y su metodología de trabajo […] causaba en la comunidad aceptación y complacencia […], pero mucho descontento y coraje en figuras con liderazgos muy marcados por el caudillismo y la corrupción del pasado y sobre todo ligados al aparato de represión de la época del conflicto armado interno” 247. Seguidamente, se refirió a la muerte violenta de varios líderes comunitarios, las cuales, según éste, acaecieron con posterioridad a la muerte del señor A.A. 246 Cfr. Entrevista realizada el 23 de diciembre de 2004 a B.A. por el Investigador asignado de la Procuraduría de los Derechos Humanos (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 902); Entrevista realizada el 25 de enero de 2005 a B.A. por el Investigador de la DICRI (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 1063); Declaración de 10 de febrero de 2005 de B.A. ante la Fiscalía de Santa Lucía Cotzumalguapa (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 823), y Declaración privada de B.A. (expediente de anexos al escrito de sometimiento, disco 2, minuto 59:23 a 1:00); Declaración de B.A. rendida en la audiencia pública ante la Corte Interamericana el 5 de febrero de 2014. 247 Cfr. Declaración del entonces Alcalde Municipal de Santa Lucía Cotzumalguapa de 5 de diciembre de 2010 (anexos al sometimiento del caso, folios 794 a 795).

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos