71 referida funeraria 320, sin que conste que haya sido custodiado. Así, se rompió la cadena de custodia en relación con el cuerpo de A.A. y las evidencias en el mismo. e) Cuando llegó el agente investigador asignado del Servicio de Investigación Criminal de la Comisaría 31 de la Policía Nacional Civil de Escuintla a la escena del crimen, “el cadáver ya había sido trasladado”. En consecuencia, con la información disponible en ese momento y sin practicar inspecciones oculares, se realizó el informe preliminar de la investigación de 21 de diciembre de 2004 (supra párr. 103). En consecuencia, no se hizo un informe adecuado en el que se detallara cualquier observación de la escena, las acciones de los investigadores, la disposición de toda la evidencia coleccionada y se fotografiara la escena del crimen adecuadamente para documentar la historia del elemento de prueba. f) Si bien expertos del Departamento de Escena del Crimen del Ministerio Público realizaron un croquis sobre la localización del lugar donde se encontró el cadáver del señor A.A. (supra párr. 110), el mismo fue elaborado de manera tardía a más de cuatro meses de los hechos y no detalla los elementos observados en la escena del crimen. 209. Al respecto, la Corte destaca que el correcto manejo de la escena del crimen es un punto de partida de la investigación y, por tanto, determinante para esclarecer la naturaleza, circunstancias y características del delito, así como los participantes en el hecho. Es por ello que su manejo debe ser mediante profesionales entrenados en la importancia de sus acciones, la preservación de la escena del crimen, las actividades a realizar en ésta, y en la recuperación y preservación de la evidencia. 210. La Corte constató también, insuficiencias en la manera en que se presentaron los resultados de la necropsia médico legal practicada en el cadáver de A.A. En un primer informe de 22 de diciembre de 2004 se determinó la causa de muerte. En un informe ampliatorio de 10 de mayo de 2005, se precisó el tiempo aproximado de la muerte, las características de las heridas de proyectil de arma de fuego, la distancia en la cual se abrió fuego, el trayecto de los proyectiles en el cuerpo, la causa básica y directa de la muerte y la manera de la muerte. En un informe ampliatorio de 3 de agosto de 2006, se explicó que dos fragmentos de proyectil de arma de fuego que se encontraron fueron enviados al Ministerio Público para su respectivo análisis, y que el tercer fragmento de proyectil de arma de fuego no se encontró de la manera convencional en la que se realizan las necropsias y no se contaba con medios radiológicos para su ubicación (supra párr. 107). Por tanto, si bien la necropsia fue practicada el 20 de diciembre de 2004, fue recién el 3 de agosto de 2006 que se contó con la información sobre la causa, forma, lugar y momento aproximado de la muerte. Es decir, durante un período de un año y siete meses los resultados se presentaron de manera incompleta, segmentada y sin emplearse los procedimientos más apropiados. 211. De igual modo, la Corte observa inconsistencias respecto al establecimiento de la hora de la muerte de A.A. Al respecto, en el informe preliminar de la investigación de 21 de diciembre de 2004, el agente investigador del Servicio de Investigación Criminal de la Comisaría 31 de la Policía Nacional Civil de Escuintla indicó como hora probable del hecho las 10:45 horas. Ello es consistente con el acta de levantamiento de cadáver de la Auxiliar Fiscal de 20 de diciembre de 2004, la cual señala que dicha diligencia se practicó a las 11:30 horas. En cambio, en el certificado de defunción del señor A.A. se estableció como hora de la muerte las 12:30 horas 321, y en otro sentido, en la ampliación del informe de necropsia de 10 de mayo de 2005 se estableció que en el momento de la necropsia (13:00 horas.) habrían transcurrido aproximadamente 3 o 4 horas desde el fallecimiento 322. Al respecto, no fueron realizadas diligencias para corregir esas incongruencias debido a que el procedimiento de 320 Cfr. Escrito de 20 de diciembre de 2004 del Jefe de la Subestación No. 31-43 Escuintla dirigido al Fiscal Distrital del Ministerio Público (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 940). 321 Cfr. Certificado de defunción del señor A.A. (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 847). 322 Cfr. Informe realizado el 21 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 916 a 918); Diligencia de 20 de diciembre de 2004 realizado por la Auxiliar de la Fiscalía Distrital de Santa Lucía Cotzumalguapa (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 939); Certificado de defunción de A.A. (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folio 847), y Ampliación de Necropsia N. 225/04, Medicatura forense, Organismo de Investigación Judicial (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 880 y 881).

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