85 C.4. Garantías de no repetición C.4.1. Política pública para la protección de las defensoras y los defensores de derechos humanos 262. La Comisión y las representantes solicitaron a la Corte ordenar al Estado adoptar medidas de carácter legislativo, institucional, judicial o, en el caso de las representantes, administrativo, orientadas a reducir el riesgo de las defensoras y defensores de derechos humanos. El Estado reiteró que no se ha comprobado que el señor A.A. fue defensor de derechos humanos o que su muerte estuviera “relacionada con su supuesta calidad de defensor […]”. También sostuvo que “ya ha adoptado las medidas que en este apartado se le requieren por parte de la Comisión […]”. 263. Con relación a la adopción de medidas para la disminución del riesgo de las defensoras y defensores de derechos humanos, esta Corte estableció que el Estado ha planificado y/o implementado diversas medidas dirigidas a enfrentar dichos riesgos (supra nota 74). Sin embargo, Guatemala no aportó información a la Corte sobre la efectividad de las mismas. En virtud de lo anterior, el Estado debe implementar, en un plazo razonable, una política pública para la protección de las defensoras y los defensores de derechos humanos, tomando en cuenta, al menos, los siguientes requisitos 372: a) la participación de defensores de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil y expertos en la elaboración de las normas que puedan regular un programa de protección al colectivo en cuestión; b) el programa de protección debe abordar de forma integral e interinstitucional la problemática de acuerdo con el riesgo de cada situación y adoptar medidas de atención inmediata frente a denuncias de defensores y defensoras; c) la creación de un modelo de análisis de riesgo que permita determinar adecuadamente el riesgo y las necesidades de protección de cada defensor o grupo; d) la creación de un sistema de gestión de la información sobre la situación de prevención y protección de los defensores de derechos humanos; e) el diseño de planes de protección que respondan al riesgo particular de cada defensor y defensora y a las características de su trabajo; f) la promoción de una cultura de legitimación y protección de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, y g) la dotación de los recursos humanos y financieros suficientes que responda a las necesidades reales de protección de las defensoras y los defensores de derechos humanos. 264. Asimismo, el Estado debe presentar informes anuales en el plazo de un año sobre las acciones que se han realizado para la implementación de dicha política. C.4.2. Obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos 265. Del acervo probatorio se desprende que B.A., E.A. y C.A. sostuvieron en reiteradas ocasiones entre los años 2005 y 2014 que en varias oportunidades habían sido víctimas de vigilancia, intimidaciones y hostigamientos a partir de uno o dos meses antes de la muerte de A.A., con posterioridad a ésta, e incluso en ocasiones recientes 373, sin que conste que dichos alegados actos hayan sido denunciados o puestos en conocimiento de una autoridad estatal. 372 Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras, supra, párr. 243. Cfr. Declaración rendida por B.A. ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 5 de febrero de 2014; Declaración escrita de B.A. de 12 de diciembre de 2010 (expediente de anexos al escrito de sometimiento, folios 1351, 1352 y 1368); Declaración de B.A. (expediente de anexos al escrito de sometimiento, disco 2, minuto 1:05:17); Declaración de E.A. (expediente de anexos al escrito de sometimiento, disco 1, minuto 42:39), y Declaración de C.A. (expediente de anexos al escrito de sometimiento, disco 2, minuto 1:05:17). 373

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