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8.
No cuenta con elementos suficientes para establecer una violación de los derechos
políticos, reconocidos en el artículo 23.1 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de A.A., en los términos del párrafo 189 de esta
Sentencia.
Disienten los Jueces Roberto F. Caldas y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Y DISPONE,
por unanimidad, que:
9.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
10. El Estado debe llevar a cabo con la debida diligencia y en un plazo razonable, las
investigaciones y procesos penales correspondientes de conformidad con las disposiciones de su
derecho interno, con el fin de individualizar, identificar y, en su caso, sancionar a los
responsables materiales e intelectuales de los hechos relacionados con la muerte de A.A. y las
amenazas sufridas por sus familiares, así como establecer la verdad sobre los mismos,
considerando los criterios señalados sobre investigaciones en este tipo de casos, en los
términos del párrafo 252 de la presente Sentencia. Asimismo, de acuerdo con la normativa
disciplinaria pertinente, el Estado debe examinar las eventuales irregularidades procesales e
investigativas relacionadas con los hechos y, en su caso, sancionar la conducta de los
servidores públicos correspondientes, sin que sea necesario que las víctimas interpongan
denuncias a tales efectos, en los términos del párrafo 253 de la presente Sentencia.
11. El Estado debe garantizar las condiciones de seguridad adecuadas para que B.A., E.A.,
L.A., N.A., J.A. y K.A., puedan retornar a sus lugares de residencia, de ser el caso y si así lo
desean, sin que ello represente un gasto adicional para los beneficiarios de la presente medida,
en los términos del párrafo 256 de esta Sentencia.
12. El Estado debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud
especializadas y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicológico y
psiquiátrico que requieran las víctimas, previo consentimiento informado y por el tiempo que
sea necesario, incluida la provisión gratuita de medicamentos, en los términos de los
párrafos 258 y 259 de la presente Sentencia.
13. El Estado debe realizar en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente
Sentencia, las publicaciones indicadas en el párrafo 261 de la Sentencia, en los términos
dispuestos en el mismo.
14. El Estado debe presentar informes anuales en el que indique las acciones que se han
realizado con el fin de implementar, dentro de un plazo razonable, una política pública efectiva
para la protección de las defensoras y los defensores de derechos humanos, en los términos de
los párrafos 263 y 264 de la presente Sentencia.
15. El Estado debe, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia,
pagar las cantidades fijadas en los párrafos 271 y 273 de la misma por concepto de
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