El Estado debe adoptar las medidas necesarias para reformar, dentro de un plazo
razonable, su legislación penal a efectos de compatibilizarla con los estándares
internacionales en materia de desaparición forzada de personas, con especial
atención a lo dispuesto en la Convención Americana y en la Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada, de conformidad con los criterios establecidos en los
párrafos 90 al 110 del presente fallo 65.
26. Un razonamiento similar ha sido adoptado en casos posteriores en los que la Corte
ha ordenado la modificación de la legislación penal de los Estados - todos sobre la
tipificación de la "desaparición forzada" en sus ordenamientos jurídicos internos 66.
Fue en el caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador (2007), sin embargo, que la Corte
tuvo, por primera vez, la oportunidad de pronunciarse sobre la adecuación de normas
penales ajenas a este tipo específico y de detallar los límites de su entendimiento
sobre la necesidad de reforma en la legislación penal de los Estados. El caso se refería
al fallecimiento de la Sra. Albán Cornejo tras ser hospitalizada debido a un
diagnóstico de meningitis bacteriana. En esa ocasión, la víctima recibió una dosis de
morfina, lo que se consideró una conducta médica errónea 67. Los representantes y
la CIDH argumentaron la inadecuación de las normas internas, especialmente la
ausencia de una regulación específica de la mala práctica médica (incluyendo la
tipificación penal), lo que se traduciría en un obstáculo para el acceso a justicia 68.
27. Al tratar del deber de los Estados de prevenir y sancionar violaciones de derechos
humanos, la Corte reforzó el deber específico de adaptar el ordenamiento jurídico
penal interno a la Convención (tanto en términos materiales como procesales) y
precisó que, en términos materiales, “ese propósito se proyecta en la inclusión de
tipos penales adecuados sujetos a las reglas de legalidad penal, atentos a las
exigencias del derecho punitivo en una sociedad democrática y suficientes para la
protección, desde la perspectiva penal, de los bienes y valores tutelados” 69. En este
caso, sin embargo, la Corte consideró innecesaria la tipificación separada del delito
de mala praxis médica, siendo suficiente su subsunción a los delitos ya existentes de
lesiones o homicidio 70.
28. El caso Albán Cornejo demuestra, así, que, aunque la Corte entiende que toda
violación de los derechos previstos en la Convención implica el deber estatal de
investigar y, en su caso, sancionar 71, no siempre es necesario adoptar un nuevo tipo
Código Penal Hondureño, pero la Corte no discutió este argumento. Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez vs.
Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C
No. 99.
65
Cfr. Caso Gómez Palomino vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005.
Serie C No. 135, párr. 149.
66
Cfr. Caso Blanco Romero y otros vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de
noviembre de 2005. Serie C No. 138, párr. 105; Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 183;
Caso Tiu Tojín vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2008. Serie C
No. 190, párr. 58; Caso Anzualdo Castro vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 167; Caso Radilla Pacheco vs. México.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No.
209, párr. 318; Caso Contreras y otros vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 219; Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) vs. Brasil.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No.
219, párr. 287.
67
Cfr. Caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre
de 2007. Serie C No. 171, párr. 2, 84.
68
Ibid., párr. 113-4.
69
Ibid., párr. 135.
70
Ibid., párr. 136.
71
Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18
de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 110.
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