Observo, por tanto, que el proceso de adecuación constitucional del derecho penal 76
se caracterizó por una serie de protecciones de los derechos del acusado para
garantizar un juicio justo 77.
32. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha incorporado esta herencia
desde sus inicios, de modo que sus primeros instrumentos ya conferían derechos y
garantías a los acusados en los sistemas penales internos en una amplia gama de
ámbitos, como la investigación, el proceso y la ejecución penal. La Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 ya preveía la legalidad
estricta de las penas privativas de libertad, el derecho a un control judicial rápido de
la legalidad de una privación de libertad, a un juicio en un plazo razonable y a un
trato humano en prisión (artículo 25), así como el principio de presunción de
inocencia (artículo 26). La Declaración Universal de Derechos Humanos, también de
1948, estableció el derecho a un juicio público, justo y equitativo por un tribunal
independiente e imparcial (artículo 10), así como la presunción de inocencia y la no
retroactividad de las leyes penales más severas (artículo 11). Por otro lado, no se
puede olvidar que, paralelamente al establecimiento de los primeros tratados en el
ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, también han surgido
demandas internacionales para luchar contra la impunidad de los violadores de los
derechos humanos, que se abordarán a continuación.
ii.
El imperativo de luchar contra la impunidad y la aparición de una
aparente tensión en la protección internacional de los Derechos
Humanos
33. El sentimiento internacional de indignación por las violaciones masivas de los
derechos humanos y del derecho humanitario al final de la Segunda Guerra Mundial
y el deseo de que no se repitieran dirigieron la atención de los Estados hacia la
necesidad de combatir la impunidad y promover la investigación y la sanción de los
responsables. A partir de ese momento comenzó el proceso descrito por Kathryn
Sikkink como la “cascada de la justicia” 78, “una nueva tendencia dramática e
interrelacionada en la política mundial de responsabilizar penalmente de violaciones
de derechos humanos a funcionarios públicos individuales, incluidos jefes de
Estado” 79.
34. Desde el punto de vista institucional, los primeros años de actividad de la ONU
estuvieron marcados por la adopción, por parte de la Asamblea General, de
resoluciones que hacían hincapié en el imperativo de luchar contra la impunidad 80,
76
Cfr. RAMOS, André de Carvalho. Mandados de criminalização no Direito Internacional dos Direitos Humanos:
novos paradigmas da proteção das vítimas de violações de direitos humanos. Revista Brasileira de Ciências
Criminais, vol. 62 (2006), p.3.
77
Cfr. FLETCHER, George. Justice and Fairness in the Protection of Crime Victims. Lewis and Clark Law Review,
vol. 9 (2005), p. 551. Esta evolución también puede observarse en el derecho penal material, con la abolición
de crímenes cuya existencia era, en sí misma, incompatible con los derechos humanos.
78
Cfr. SIKKINK, Kathryn. The Justice Cascade: how human rights prosecutions are changing world politics.
Nova York; Londres: W. W. Norton & Company, 2011, p. 9. El término ya había sido utilizado por la autora en
LUTZ, Ellen; SIKKINK, Kathryn. The justice cascade: the evolution and impact of foreign human rights trials
in Latin America. Chicago Journal of International Law, v. 2 (2001). De acuerdo con Sikkink, el término
"cascada" se tomó prestado del autor Cass Sunstein, que utilizó el término "cascadas de normas sociales" en
su obra para definir un cambio rápido y drástico en la legitimidad de las normas y las acciones en nombre de
esas normas. Cfr. SUSTEIN, Cass. Free Markets and Social Justice. Nova York: Oxford University Press, 1997.
79
Cfr. SIKKINK, Kathryn. The Justice Cascade: how human rights prosecutions are changing world politics.
Nova York; Londres: W. W. Norton & Company, 2011, p. 9 (traducción nuestra).
80
Cfr. por ejemplo, AGNU. Resolución A/Res/3(I) (Extradition and Punishment of War Criminals) adoptada el
13 de febrero de 1946; AGNU. Resolución A/RES/95(I) (Affirmation of the Principles of International Law
Recognized by the Charter of the Nurnberg Tribunal) adoptada el 11 de diciembre de 1946.
12