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7.
Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción
obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el
Tribunal. En este sentido, Bolivia debe adoptar todas las providencias necesarias
para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Corte en la Sentencia de
reparaciones de 27 de febrero de 2002 (supra Visto 2), así como en la presente
Resolución sobre el estado de cumplimiento de la mencionada Sentencia. Esta
obligación incluye el deber del Estado de informar sobre la medidas adoptadas para
el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna
observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada
uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del
cumplimiento del caso.
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8.
Que en su informe de 19 de septiembre de 2006 (supra Visto 7) el Estado
indicó haber tipificado el delito de desaparición forzada de personas mediante la
adición de un artículo en su Código Penal a través de la promulgación de la Ley de la
República No 3326. Al efecto, el Estado anexó la Gaceta Oficial de Bolivia de 21 de
enero de 2006 donde fue publicada dicha disposición.
9.
Que la Comisión “[…] tom[ó] nota de la información proporcionada por el
Estado sobre la incorporación de la tipificación del delito de Desaparición Forzada de
Personas en el Código Penal de Bolivia […]”, por lo que consideró que no existe
controversia alguna sobre el cumplimiento por parte del Estado de este extremo de
la Sentencia de reparaciones y costas emitida en este caso. En el mismo sentido, los
representes señalaron que consideraban que el Estado había dado cumplimiento a
esta obligación.
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10.
Que en su Resolución de 12 de septiembre de 2005 (supra Visto 4) la Corte
solicitó al Estado que, a) al informar sobre la obligación de emplear todos los medios
necesarios para localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus
familiares, remita información sobre las gestiones concretas que se hayan realizado
con ese fin, entre ellas las que hubieren efectuado la Fiscalía General de la República
y el Consejo Interinstitucional, y b) al informar sobre la investigación, identificación y
eventual sanción de los responsables de los hechos lesivos de que trata el presente
caso, presente información detallada y completa sobre las diligencias adelantadas en
el proceso con posterioridad a que el Juzgado Mixto de Instrucción de la Provincia
Warnes dictó el 7 de junio de 2004 el “Auto de Procesamiento” contra seis
imputados, que incluya una indicación del juez penal actualmente encargado del