4 observaciones a la información presentada por el Estado. Indicó que no cuenta con información sobre el estado de cumplimiento del deber de localizar restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, y que de la información proporcionada por el Estado no es posible determinar el avance en el proceso penal y las líneas de investigación que estarían siendo llevadas a cabo para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal. La Comisión tomó nota “de la información proporcionada por el Estado sobre la incorporación del delito de desaparición forzada de personas en el Código Penal de Bolivia”. En vista de lo anterior, la Comisión solicitó al Tribunal que ordene al Estado: a) realizar todas las diligencias necesarias y priorizar dentro del plan de trabajo del Consejo Interinstitucional la búsqueda de los restos mortales de José Carlos Trujillo Oroza y, b) cumplir su deber de investigar y eventualmente sancionar a los responsables de las violaciones constatadas en el presente caso. En este sentido, solicitó que el Estado aclare el estado exacto de la causa penal en curso y las circunstancias bajo las cuales se habría asignado a un juez civil a la misma. 10. El informe de 4 de diciembre de 2006 y sus anexos, mediante los cuales el Estado se refirió al cumplimiento de la Sentencia de reparaciones y costas emitida por el Tribunal en el presente caso (supra Visto 2). Al respecto, informó sobre algunas gestiones realizadas para la identificación de los restos de José Carlos Trujillo Oroza, entre las cuales destacó: la elaboración de un proyecto y presupuesto para el Consejo Interinstitucional; la celebración de una reunión con los familiares de las víctimas de desaparición forzada en la década de 1970; el establecimiento de contactos con la Embajada de Argentina para que la Antropóloga Forense Silvana Turner, nacional de ese país, pueda cooperar con la identificación de los restos de la víctima; la solicitud a la Corte Suprema de Justicia y al Servicio Nacional de Defensa Pública para que desarrolle un informe detallado del caso Trujillo Oroza, con el objeto de promover las acciones legales penales que correspondan contra todos aquellos servidores públicos que obstruyen la investigación y conclusión de tales casos; y la adopción del Plan de Acción del Consejo Interinstitucional, cuyo objetivo general es investigar, procesar y encontrar los restos de detenidos y desaparecidos en regímenes dictatoriales, así como implementar y ejecutar mecanismos de prevención de desapariciones forzadas, para lo cual se estableció un cronograma de actividades. En vista de lo anterior, el Estado señaló que “los avances sobre el presente caso serán remitidos inmediatamente se cuente con información acabada sobre las diligencias realizadas”. En relación con el avance en la investigación sobre la desaparición forzada de José Carlos Trujillo Oroza, el Estado manifestó que “teniendo plena convicción de que el proceso no ha concluido y que se debe imprimir la celeridad correspondiente […] ha solicitado a la Fiscalía General de la República y a la Corte Suprema de Justicia un informe pormenorizado sobre el estado actual y las acciones que correspondan”. El Estado señaló que una vez que cuente con la información detallada al respecto, sería puesta al conocimiento de la Corte Interamericana. 11. El escrito de 8 de enero de 2007, mediante el cual los representantes presentaron sus observaciones al informe del Estado de 4 de diciembre de 2006. Al respecto, los representantes manifestaron que el Estado continúa sin brindar

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