6
4.
Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la
Corte, según lo establecido en al artículo 67 de la Convención Americana, éstas
deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
5.
Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las Sentencias del Tribunal
corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del
Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados
deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta
sunt servanda)2 y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden
por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya
establecida3. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos
los poderes y órganos del Estado4.
6.
Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de
las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las
normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que
contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con
las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las
decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de
manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo
presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos5.
y Caso Molina Theissen. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 10 de julio de 2007,
Considerando segundo.
2
Cfr. Responsabilidad Internacional por Expedición y Aplicación de Leyes Violatorias de la
Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94;
Caso García Asto y Ramírez Rojas, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1,
Considerando sexto; Caso Molina Theissen, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de julio de 2007.
3
Cfr. Caso Gómez Palomino. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos 18 de octubre de 2007, Considerando tercero. Caso García Asto y
Ramírez Rojas. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 12 julio de 2007, Considerando sexto; Caso Molina Theissen. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando tercero.
4
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia, supra nota 1, párr 60; Caso Gómez Palomino.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 3, Considerando séptimo y Caso García Asto y
Ramírez Rojas. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando sexto.
5
Cfr. Caso Ivcher Bronstein. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No.
54, párr. 37; Caso Gómez Palomino. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 3,
Considerando cuarto; Caso García Asto y Ramírez Rojas. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia,
supra nota 1, Considerando séptimo; Caso Molina Theissen. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia,
supra nota 1, Considerando cuarto.