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conocimiento de una causa debe ser competente, independiente e imparcial6. En este
sentido, este Tribunal ha tomado nota de la preocupación expresada por los
representantes de los familiares de la víctima y por la Comisión Interamericana ante
el hecho de que la causa penal iniciada contra los presuntos responsables de la
desaparición forzada de la víctima en el presente caso se encuentre asignada a un
juez en materia civil y comercial y no en materia penal. Al respecto, corresponde al
Estado indicar el fundamento en la legislación interna boliviana que permite la
radicación de la causa ante un juez civil y comercial aún tratándose de un caso penal
y aclarar en qué forma dicho proceso respeta las garantías mínimas procesales en
materia penal contenidas en la Convención Americana.
16.
Que la oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal
cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental
para evaluar el estado del cumplimiento del caso.7
17.
Que la Corte considera indispensable que el Estado le presente información
actualizada sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento:
a)
obligación de “emplear todos los medios necesarios para localizar los
restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, con el fin de que
éstos puedan darle una adecuada sepultura” (punto resolutivo primero y
párrafos 115 y 117 de la Sentencia de reparaciones y costas de 27 de febrero
de 2002); y
b)
investigar, identificar y en su caso sancionar a los responsables de los
hechos lesivos de que trata el presente caso (punto resolutivo tercero y
párrafos 109 a 111 de la Sentencia de reparaciones y costas de 27 de febrero
de 2002).
18.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia
de reparaciones y costas de 27 de febrero de 2002, una vez que reciba la
información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento.
6
Cfr. Caso Ivcher Bronstein. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001.
Serie C No. 74, párr. 112; Caso Gutiérrez Soler. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de
septiembre de 2005. Serie C No. 132, párr. 98 y Caso Trujillo Oroza. Supervision de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2005,
Considerando décimo cuarto.
7
Cfr. Caso Barrios Altos. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando séptimo; Caso García
Asto y Ramírez Rojas, supra nota 1 , Considerando octavo; Caso Gómez Palomino, Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de
octubre, Considerando quinto.