a) expedir entre 1976 y 2006, aproximadamente 20 títulos de propiedad a personas no
indígenas, en tierras de cuatro de los pueblos del Bajo Marowijne (Erwarte, Tapuku,
Pierrekondre y Wan Shi Sha);
b) otorgar concesiones y autorización para operar minas de bauxita en territorio de los
pueblos del Bajo Marowijne;
c) establecer tres reservas naturales (en 1966, 1969 y 1986) dentro de territorios de
los pueblos del Bajo Marowijne sin el conocimiento ni consentimiento de las presuntas
victimas; los peticionarios sostienen que las leyes que rigen tales reservas no
reconocen los derechos de los indígenas de los pueblos del Bajo Marowijne y prohíben
expresamente las actividades de subsistencia tales como la caza y la pesca.
5. Los peticionarios alegan que las leyes de Suriname no otorgan soluciones jurídicas
adecuadas y efectivas para buscar y obtener el reconocimiento, la recuperación y la protección
de los derechos de propiedad de los indígenas de los pueblos del Bajo Marowijne. En
consecuencia, los peticionarios sostienen que ellos están eximidos del requisito de agotamiento
de todos los recursos internos, de acuerdo al artículo 46(2)(a) de la Convención Americana y al
artículo 31(2)(a) del Reglamento de la Comisión.
6. Como respuesta, el Estado afirma que tal petición es inadmisible por no haberse agotado los
recursos internos y por la duplicación de los procedimientos internacionales. Con relación al
agotamiento de los recursos, el Estado manifiesta que existen recursos en el Código Civil de
Suriname a los que los peticionarios no han recurrido. Con respecto a la duplicación de los
procedimientos internacionales, el Estado argumenta que los peticionarios presentaron la
misma demanda ante la Comisión de las Naciones Unidas para la Eliminación de la
Discriminación Racial (CERD) en el 2002.
7. Tal como se expone en este Informe, habiéndose examinado las reclamaciones de los
peticionarios y del Estado respecto a la admisibilidad y sin prejuzgar la base jurídica del caso,
la Comisión decidió: (a) admitir las reclamaciones presentadas en esta petición con respecto a
los artículos 3, 21 y 25 (conjuntamente con los artículos 1 y 2 de la Convención Americana;
(b) transmitir este informe a las partes; (c) continuar con el análisis de la base jurídica del
caso, y (d) publicar este informe e incluirlo en el Informe Anual de la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
8. El 16 de febrero de 2007, la Comisión recibió una petición de los peticionarios de la cual se
acusó recibo mediante carta del 23 de febrero de 2007. Por comunicación del 20 de marzo de
2007, la Comisión trasmitió al Estado las partes pertinentes de la petición y dio aviso a los
peticionarios sobre tal gestión por carta de la misma fecha.
9. Por carta del 22 de marzo de 2007, los peticionarios acusaron recibo de la carta de la
Comisión del 20 de marzo de 2007. Por nota del 15 de mayo de 2007, el Estado solicitó una
extensión de tres meses para presentar sus observaciones a la petición. Por comunicación al
Estado del 21 de mayo de 2007, la Comisión concedió al Estado una extensión hasta el 20 de
junio de 2007. Por carta de la misma fecha, la Comisión informó a los peticionarios acerca de
la extensión.
10. Por nota recibida el 10 de junio de 2007, el Estado presentó sus observaciones a la
petición, cuyas partes pertinentes fueron trasmitidas a los peticionarios por carta del 3 de julio
de 2007, para que presentaran sus observaciones. Por carta del 12 de julio de 2007, los
peticionarios formularon sus observaciones acerca de la presentación del Estado, cuyas partes
pertinentes fueron trasmitidas al Estado por nota del 23 de julio de 2007.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Los peticionarios
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