62. En este caso, la petición de los peticionarios fue presentada el 16 de febrero de 2007 y se refiere a violaciones de derechos de propiedad y de otros derechos de las presuntas víctimas, que están ocurriendo desde hace muchos años. Los alegatos de los peticionarios se refieren a las circunstancias y hechos de carácter continuo, tales como la presunta ausencia de reconocimiento jurídico hacia los derechos de propiedad de los pueblos del Bajo Marowijne, la creación de las reservas naturales en el territorio tradicional de las presuntas víctimas y sus consiguientes repercusiones, los efectos de las operaciones mineras de bauxita y la cuestión de los títulos individuales otorgados a personas no indígenas por tierras que se encuentran dentro de los territorios de los pueblos del Bajo Marowijne. 63. Tal como la Comisión ha observado anteriormente, si bien las presuntas violaciones en un determinado caso son de carácter continuo, no existe una fecha a partir de la cual calcular un período de tiempo razonable. En vista de que las presuntas violaciones son continuas, la Comisión considera que esta petición fue presentada dentro del período de tiempo razonable, tal como se estipula en el artículo 32.1 de su Reglamento. 3. Caracterización de los hechos aducidos 64. El criterio de evaluación con respecto a la admisibilidad de una petición es diferente de aquel que se aplica para decidir acerca del fondo del litigio. La Comisión debe realizar una evaluación prima facie para determinar si la demanda supone una violación aparente o en potencia de un derecho protegido por la Convención, sin establecer todavía en esta etapa la existencia de tal violación. Este examen es un análisis breve que no prejuzga ni presenta una opinión sobre el fondo. 65. Los peticionarios declaran que el Estado violó los derechos de los pueblos del Bajo Marowijne, consagrados en los artículos 3, 21 y 25 de la Convención Americana, junto con las obligaciones impuestas al Estado por los artículos 1 y 2 de la Convención. Los peticionarios alegaron que los derechos de propiedad de los pueblos indígenas del Bajo Marowijne no se reconocen ni se respetan en la legislación de Suriname y que el ordenamiento jurídico de Suriname: a) confiere al Estado la propiedad de todas las tierras sin titular y de todos los recursos naturales; b) no ofrece recursos judiciales adecuados y efectivos ni otros medios para proteger los derechos de propiedad de los pueblos indígenas del Bajo Marowijne; c) no reconoce la personería jurídica de las presuntas víctimas para fines de posesión de títulos o para ejercer o procurar protección para sus derechos comunales. 66. Teniendo en cuenta lo anterior, los peticionarios sostienen que el Estado: a) emitió aproximadamente 20 títulos de propiedad de tierras entre 1976 y 2006 a personas no indígenas sobre tierras de cuatro de las aldeas del Bajo Marowijne (Erowarte, Tapuku, Pierrekondre, and Wan Shi Sha); b) otorgó concesiones y autorizó las operaciones mineras en el territorio de los pueblos del Bajo Marowijne; c) estableció tres reservas naturales (in 1966, 1969 y 1986) dentro del territorio de los pueblos del Bajo Marowijne, sin el conocimiento ni el consentimiento de las presuntas víctimas; los peticionarios alegan que las leyes que rigen las reservas no reconocen los derechos indígenas del Bajo Marowijne y prohíben expresamente actividades de subsistencia tales como la caza y la pesca. 67. Después de examinar detenidamente la información y los argumentos presentados por los peticionarios con respecto a estas demandas, y sin prejuzgar acerca del fondo del caso, la Comisión estima que la petición hace afirmaciones con relación a determinados hechos que, si 14

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