se prueban, tienden a establecer la violación de derechos garantizados por la Convención Americana, en los artículos 3, 21 y 25, conjuntamente con los artículos 1 y 2 de la Convención Americana. V. CONCLUSIÓN 68. La Comisión deduce que tiene competencia para examinar los reclamos de los Peticionarios y que la petición es admisible, en virtud de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, con respecto a las violaciones de los artículos 3, 21 y 25, conjuntamente con los artículos 1 y 2 y que estas reclamaciones son admisibles de conformidad con el Reglamento de la Comisión. 69. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la presente petición respecto de las presuntas violaciones de los artículos 3, 21 y 25, en relación con los artículos 1 y 2 de la Convención Americana. 2. Notificar esta decisión a las partes. 3. Continuar el análisis del fondo de la cuestión. 4. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado ante la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en de Washington, D.C., a los 15 días del mes de octubre de 2007. (Firmado): Meléndez, Presidente; Paolo Carozza, Primer Vicepresidente; Víctor Abramovich, Vicepresidente; y Comisionados, Evelio Fernández Arévalos, Freddy Gutiérrez, y Roberts. 15 la ciudad Florentín Segundo Clare K.

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