responsabilidad por su incumplimiento. En consecuencia, el Tribunal estima que Ecuador ha
dado cumplimiento a la medida de reparación ordenada en el punto dispositivo séptimo de la
Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación de:
a)
llevar a cabo, en un plazo razonable, una amplia difusión de los derechos de los
pacientes, utilizando medios de comunicación adecuados y tomando en cuenta la
legislación existente en el Ecuador y los estándares internacionales, en los términos de los
párrafos 162 y 163 de la Sentencia (punto dispositivo sexto), y
b)
realizar, en un plazo razonable, un programa para la formación y capacitación a
los operadores de justicia y profesionales de la salud sobre la normativa que el Ecuador
ha implementado relativa a los derechos de los pacientes, y a la sanción por su
incumplimiento, en los términos del párrafo 164 de la Sentencia (punto dispositivo
séptimo).
2.
Dar por concluido el caso Albán Cornejo y otros, dado que la República del Ecuador
ha dado cumplimiento íntegro a lo dispuesto en la Sentencia emitida por la Corte el 22 de
noviembre de 2007.
3.
Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos del año 2015.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, al
representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
5.
Archivar el expediente del presente caso.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Albán Cornejo y otros
Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Roberto F. Caldas
Manuel E. Ventura Robles
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