13. Asimismo, la Corte toma nota de lo indicado por Ecuador en su escrito de abril de 2015 en el sentido de que se han utilizado otros medios para ampliar la difusión de los derechos de los pacientes. Al respecto, señaló que “en las pantallas o monitores de los centros de salud del MSP de todo el país” se está exhibiendo “un video que explica [entre otros] los principales derechos de los pacientes contemplados en la normativa vigente”, así como que “se incluyó mensajes con los derechos del paciente en el Servicio Telefónico de Atención al Usuario [del MSP] a fin de que pueda ser transmitido [a los usuarios de los servicios de salud] durante los tiempos de espera o transferencia durante las llamadas [telefónicas] de agendamiento”. 14. Además, el Estado informó otras actividades emprendidas en el marco de esta campaña con el fin de ampliar la difusión de los derechos de los pacientes en “centros privados” de salud. Entre ellas, el Estado se refirió a la implementación, desde septiembre de 2014, de “una estrategia de difusión” de la Ley de Derechos y Amparo del Paciente en dichos centros, “a través de la Red Pública Integral de Salud en coordinación con asociaciones de [h]ospitales [p]rivados, [g]remios y [c]olegios [p]rofesionales”. Adicionalmente, informó sobre la “reimpresión masiva [de ejemplares de dicha] ley” y su “distribución […] a usuarios de centros de salud” públicos y privados. 15. La Corte valora positivamente las acciones realizadas por el Estado a fin de dar cumplimiento a esta medida de reparación, en la cual se dispuso que el Estado debía realizar la difusión de los derechos de los pacientes “utilizando los medios de comunicación adecuados” (supra Considerando 3). Al respecto, el Tribunal observa que el Estado ha implementado diversas acciones, particularmente a partir del 2012, procurando una difusión de los derechos de los pacientes tanto a través de publicaciones en periódicos y en una revista del MSP, como a través de la implementación de una amplia campaña, dirigida principalmente a usuarios y profesionales de centros de salud públicos y privados, que involucró la impresión de afiches y otros materiales, así como la utilización de otros medios audiovisuales y grabaciones (supra Considerandos 11 a y b , 13 y 14) que permitieron mantener visible y accesible la información sobre tales derechos. Con base en lo anterior, la Corte considera que los medios utilizados por el Estado han sido adecuados para el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia y no encuentra justificada la objeción de la señora Cornejo en el sentido de que no se habría realizado una difusión “amplia y masiva” de estos derechos por no haberse utilizado medios tales como “radio, televisión y prensa escrita” (supra Considerando 6). 16. En razón de la importancia de las acciones implementadas por el Estado, el Tribunal considera que sería beneficioso que Ecuador, con independencia del presente proceso de supervisión de Sentencia, continúe con la implementación de la difusión de los derechos de los pacientes 27. En particular, la Corte recuerda la obligación establecida en el artículo 15 de la Ley de Derechos y Amparo del Paciente (supra Considerando 3), por lo cual es necesario que continuamente se mantenga a disposición de los usuarios suficientes ejemplares de esta ley, y que permanezca la exhibición de la difusión de dichos derechos en lugares visibles para los usuarios de los servicios de salud públicos y privados, de manera que puedan conocer y exigir el respeto de los derechos protegidos en dicha ley, así como que se considere la necesidad a futuro de mantener una periodicidad de las referidas publicaciones en periódicos y campañas para difundir los derechos de los pacientes. Adicionalmente, sería deseable que Ecuador mantenga la referida ley publicada en un enlace disponible y de fácil acceso dentro de la página web del Ministerio de Salud (supra nota al pie 21). la campaña de derechos de los pacientes en las unidades operativas de salud por provincia incluida dentro del Informe Caso Albán Cornejo: avances implementados en el Ministerio de Salud Pública, supra, nota 15). 27 La Corte toma nota de lo informado por el Estado en su escrito de abril de 2015 en el sentido de que habría elaborado un “Guión para charlas sobre derechos humanos y derecho a la salud” con el fin de orientar a los “responsables zonales de derechos humanos” para que repliquen la socialización y difusión del material de la campaña sobre derechos de los pacientes a nivel nacional. -7-

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