atendiendo en todo caso al principio de economía procesal, al equilibrio procesal y al
derecho de defensa11. La misma solicitud de los representantes reconoce la viabilidad
de las declaraciones mediante videoconferencia, y en el caso de las declaraciones por
medio de fedatario público se les garantiza a las partes su participación al permitirles el
envío de preguntas previo a que se haga dicha declaración. Por estas razones, la Corte
no considera procedente cambiar el modo en el cual se recibirán las declaraciones
admitidas en la Resolución del Presidente de 5 de octubre de 2022.
14. La decisión de no acceder a lo solicitado no afecta el equilibrio procesal entre las
partes intervinientes, ni la posibilidad de que la presunta víctima presente su declaración
o que la perita rinda su dictamen pericial, en tanto las referidas declaraciones fueron
admitidas y serán debidamente valoradas en su oportunidad. En todo caso, la Corte
recuerda que es una de sus facultades inherentes determinar la forma en que debe ser
diligenciada la prueba, atendiendo siempre, precisamente, al principio de economía
procesal, al equilibrio procesal y al derecho de defensa 12. Por tanto, se confirma la
decisión del Presidente en cuanto a que las declaraciones sean rendidas en el modo y
los términos de la referida Resolución de 5 de octubre de 2022.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
De conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2 y
58 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Confirmar el punto resolutivo 1 de la Resolución del Presidente del 5 de octubre
de 2022, en atención a los considerandos 8 al 12 de la presente Resolución.
2.
Confirmar los puntos resolutivos 1 y 2 de la Resolución del Presidente del 5 de
octubre de 2022, en cuanto al modo en el cual se evacuarán las declaraciones
testimoniales y periciales, en atención a los considerandos 13 y 14 de la presente
Resolución.
3.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución al Estado, los representantes de la presunta víctima y a la Comisión
Interamericana.
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 2 de octubre de 2007, Considerando 2, y Caso Julien Grisonas y otros Vs. Argentina.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de abril de 2021, Considerando 13.
11
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 2 de octubre de 2007, Considerando 2, y Caso Julien Grisonas y otros Vs. Argentina.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de abril de 2021, Considerando 13.
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