-5“un grave desconocimiento de [sus] obligaciones internacionales”, ya que “un nuevo
juzgamiento por parte de [dicha] jurisdicción […] no solo desnaturaliza las garantías
judiciales, sino que, además, contribuye a perpetuar el contexto imperante de impunidad que
ha caracterizado el caso concreto”.
9.
Esta Corte ha establecido de manera constante, incluyendo en casos contra
Venezuela22, la incompetencia de la jurisdicción penal militar para investigar y juzgar
violaciones a derechos humanos23. En ese sentido, la Corte reiteradamente ha afirmado que
los estándares o parámetros sobre las limitaciones que debe observar la jurisdicción militar
son los siguientes: a) sólo puede juzgar a militares en servicio activo; b) sólo puede juzgar la
comisión de delitos o faltas (cometidos por militares activos) que atenten, por su propia
naturaleza, contra bienes jurídicos propios del orden militar, y c) no es el fuero competente
para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de todas las violaciones de
derechos humanos24.
10.
Aun cuando resulta positivo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
haya anulado la sentencia absolutoria de junio de 1998 (supra Considerando 7), de acuerdo
con la referida jurisprudencia, este Tribunal considera que el proceso penal sea conocido por
la jurisdicción penal militar con la normativa vigente el 1998, no refleja un avance en el
cumplimiento de la obligación internacional de investigar, juzgar y, eventualmente sancionar
a los responsables de las violaciones ocurridas a las víctimas del caso El Amparo. Al tratarse
de violaciones a derechos humanos, la investigación, juzgamiento y eventual sanción de los
responsables de los hechos del presente caso deben ser objeto de la jurisdicción ordinaria o
común, que es el fuero competente25 para garantizar el derecho a un juez o tribunal
competente como garantía al juez natural, así como el derecho a un debido proceso26.
11.
La Corte recuerda que, en la etapa de fondo del presente caso, hace más de veintitrés
años, el Estado reconoció su responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos
humanos de las dieciséis víctimas del caso El Amparo. Tal reconocimiento estatal debía
traducirse en un pronto y efectivo cumplimiento de las órdenes que emite el Tribunal como
medidas de reparación27. No obstante, han transcurrido más de treinta años desde que
ocurrieron los hechos y las violaciones a derechos humanos continúan en impunidad,
persistiendo el incumplimiento del deber de Venezuela de investigar, juzgar y, eventualmente,
sancionar a los responsables. Esta actuación por parte del Estado lesiona a las víctimas y
propicia la repetición de violaciones de derechos humanos como las del presente caso28.
Cfr. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20
de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párrs. 108 a 111 y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2017. Serie C No. 338, párrs. 148 y 149.
23
Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 117, y
Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de marzo
de 2018. Serie C No. 353, párr. 247.
24
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999.
Serie C No. 52, párr. 128; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre
de 2006. Serie C No. 162, párr. 142 y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela, supra nota 22, párrs. 148 y 149.
Asimismo, Cfr. Casos Radilla Pacheco, Fernández Ortega y otros, y Rosendo Cantú y otra Vs. México. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015,
Considerando 13, y Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016, Considerando 27.
25
Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo
de 2007. Serie C No. 163, párr. 200, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil, supra nota 23, párr. 247.
26
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, supra nota 24, y Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 273.
27
Cfr. Caso El Amparo Vs. Venezuela, supra nota 5, Considerando 14.
28
Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de
septiembre de 2004. Serie C No. 114 párr. 255, y Caso Tibi Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 22 de noviembre de 2016, Considerando 12.
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