RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 12 DE FEBRERO DE 2013 CASO HERMANOS LANDAETA MEJIAS VS. VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) recibido el 28 de enero de 2013 en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La nota de fecha 12 de febrero de 2013 dirigidas al suscrito por los Jueces Diego GarcíaSayán y Manuel E. Ventura Robles, en las cuales comunican que, luego de tomar conocimiento del escrito de contestación antes referido, indicaron que “[a]l margen de las consideraciones que [cada uno de ellos tiene] en relación con lo contenido en dicho escrito, consider[aron] que, en tanto se hace referencia a actuaciones [de ellos] relacionadas con el […] caso Usón Ramírez [vs. Venezuela] 1, es conveniente que, teniendo en cuenta el orden de precedencia, [el Juez Alberto Pérez Pérez] adopte la decisión sobre el trámite que la Corte debe dar a dicho escrito". CONSIDERANDO QUE: 1. Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. Cabe señalar que el 6 de septiembre de 2012 Venezuela denunció la Convención y, de acuerdo con el artículo 78 de la misma, esta denuncia pasará a tener efectos un año más tarde, a partir de 6 de septiembre de 2013. Los hechos a los que se refiere el presente caso ocurrieron con anterioridad a la fecha en que entrara el vigor la denuncia efectuada por el Estado. Por lo tanto, esta Corte es competente, de acuerdo con los artículos 78.2 y 63.2 de la Convención para conocer el caso y dictar la presente Sentencia de fondo, reparaciones y costas. 2. El cometido del suscrito consiste en adoptar la decisión sobre el trámite que la Corte debe dar al escrito señalado en el Visto 1 de la presente Resolución, actuando a tales efectos en calidad de Presidente en funciones. 3. Mediante dicho escrito el Estado presentó la contestación al Informe de Fondo No. 58/12 sometido por la Comisión y las observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de las presuntas víctimas respecto del caso relacionado con el señor Igmar Alexander Landaeta Mejías y otros. Asimismo, como excepción preliminar, recusó a los Jueces “Diego García Sayán, Presidente, Leonardo A. Franco, Vicepresidente, Manuel Ventura Robles, 1 Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207.

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