6 de que corresponde exclusivamente considerar como incorporadas al presente proceso las partes de dicho escrito que contienen la contestación de la presentación del caso por la Comisión Interamericana y las observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por los representantes de las supuestas víctimas. POR TANTO: EL PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 12, 13, 19 y 25 del Estatuto y con los artículos 4, 21, 31 y 39 del Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar manifiestamente improcedente el ataque global a la Corte como tal contenido en el escrito al que se remite el Estado (supra Considerando 9), rechazar las expresiones injuriosas indebidamente empleadas por el Estado en dicho escrito y advertir que todo escrito que contenga expresiones de esa índole será devuelto a quien lo haya presentado sin darle trámite alguno. 2. Declarar que la alegación de falta de imparcialidad en las funciones que desempeñan algunos de los Jueces integrantes de la Corte, presentada por el Estado de Venezuela como excepción preliminar no tiene tal carácter, de conformidad con lo expuesto en el Considerando 12 de la presente Resolución. 3. Declarar inadmisibles, por no referirse al presente caso, las consideraciones formuladas por el Estado en relación con la Sentencia emitida en el caso Usón Ramírez Vs. Venezuela, de conformidad con lo expuesto en el Considerando 5 de la presente Resolución. 4. Declarar que es infundada la alegación de falta de imparcialidad formulada por el Estado en relación con los Jueces en funciones Diego García-Sayán y Manuel Ventura Robles, quienes no han incurrido en ninguna de las causales estatutarias de impedimento ni realizado acto alguno que permita cuestionar su imparcialidad, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 20 a 25 de la presente Resolución. 5. Declarar improcedentes e infundados los alegatos estatales referidos a la supuesta falta de imparcialidad de Pablo Saavedra Alessandri, Secretario del Tribunal, de conformidad con lo indicado en el Considerando 26 de la presente Resolución. 6. Determinar que corresponde que la Corte, con su composición íntegra actual, continúe conociendo plenamente del caso Hermanos Landaeta Mejías Vs. Venezuela hasta su conclusión. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República Bolivariana de Venezuela.

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