3 fuera declarada la responsabilidad del Estado “y fuese declarada procedente algún tipo de reparación” que la Corte “fije ésta atendiendo a los límites y consideraciones hech[o]s valer por el [Estado]”. El Estado designó al señor Juan Manuel Gómez Robledo Verduzco como agente, y al señor Joel Antonio Hernández García, a la señora María Carmen Oñate Muñoz y al señor Alejandro Negrín Muñoz como agentes alternos1. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 6. La demanda de la Comisión fue notificada al Estado y a los representantes el 14 de mayo de 20072. Durante el proceso ante este Tribunal, además de la presentación de los escritos principales remitidos por las partes (supra párrs. 1, 4 y 5), y de los escritos de alegatos a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, presentados por los representantes y la Comisión, respectivamente, el 17 y el 18 de octubre de 2007, las partes remitieron los escritos que se indican a continuación. 7. El 27 de noviembre de 2007 el Estado remitió un escrito mediante el cual: a) presentó sus observaciones a los alegatos escritos de la Comisión Interamericana y de los representantes sobre las excepciones preliminares; b) presentó observaciones a la información superviniente ofrecida por la presunta víctima como anexo a su escrito de alegatos a las excepciones preliminares; y c) ofreció información superviniente sobre la reforma constitucional en materia electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación de 13 de noviembre de 2007. A solicitud de la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta, la Comisión y los representantes remitieron el 14 y 15 de diciembre de 2007 sus respectivas observaciones a la información aportada por el Estado respecto, únicamente, de lo informado sobre la reforma constitucional en materia electoral. El 22 de enero de 2008 el Estado remitió observaciones al escrito presentado por la Comisión Interamericana sobre la reforma constitucional. 8. En lo que se refiere al ofrecimiento de prueba testimonial y pericial, además del ofrecimiento oportuno realizado por la Comisión y el Estado, el 24 de octubre de 2007, al responder a la solicitud de la Secretaría sobre la presentación de la lista definitiva de testigos y peritos, los representantes “confirma[ron] la designación de peritos propuestos […] en [su] escrito de fecha 19 de enero de 2007 dirigido a la Comisión […] y que forma parte del Anexo 2 de la Demanda interpuesta […]” por dicho órgano a esta Corte; asimismo señalaron que las hojas de vida de los peritos ofrecidos fueron aportados por la Comisión Interamericana como apéndice de la demanda, y no hicieron referencia en ninguno de dichos escritos al objeto de los informes periciales ofrecidos. El 2 y 7 de noviembre de 2007, a solicitud de la Presidenta del Tribunal los representantes remitieron los objetos de los dictámenes periciales y del testimonio de la presunta víctima. 1 Cfr. escrito del Estado de 31 de mayo de 2007, recibido el 1 de junio de 2007 (expediente de fondo, tomo I, folios 108 a 110). 2 El 11 de mayo de 2007 se informó al Estado que podía designar un juez ad hoc para que participara en la consideración del presente caso. El 15 de mayo de 2007 la Comisión Interamericana manifestó que “la figura del juez ad hoc nos es aplicable en casos originados por denuncias sobre violaciones a derechos humanos presentadas por individuos”. El 8 de junio de 2007, el Estado designó al señor Claus Werner von Wobeser Hoepfner como juez ad hoc, quien manifestó su aceptación al cargo el 28 de junio de 2007.

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