5
adjuntaron copia de la “versión estenográfica” de dicha sesión. El 30 de julio de 2008
la Comisión Interamericana informó que no tenía observaciones que formular al escrito
de los representantes, ya que al adoptar su informe de admisibilidad y fondo en el
presente caso la Comisión no declaró “una violación al artículo 23 de la Convención
Americana”. En la misma fecha el Estado remitió sus observaciones, en las que reiteró
los argumentos presentados durante la tramitación del caso, y en particular señaló que
la versión estenográfica acompañada “no tiene el carácter de superviniente y tampoco
está relacionada con la litis planteada ante la […] Corte”. Añadió que el contenido de la
versión estenográfica carece de valor probatorio” y que la decisión definitiva “se
conocerá hasta el momento en que se notifique la sentencia correspondiente”.
12.
Por otra parte, los días 24 y 31 de enero de 2008, 6 y 7 de febrero de 2008, 28
de abril de 2008, 7 y 21 de julio de 2008, el Tribunal recibió, respectivamente, escritos
en calidad de amicus curiae de parte de las siguientes personas e instituciones: Jorge
Santistevan de Noriega; Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México; un grupo
de alumnos, ex alumnos y académicos de la Maestría en Derechos Humanos de la
Universidad Iberoamericana de México; Grupo Parlamentario del Partido Convergencia;
un grupo de estudiantes de postgrado y de licenciatura de la Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional Autónoma de México; Socorro Apreza Salgado, Ricardo Alberto
Ortega Soriano y Jorge Humberto Meza Flores de la Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional Autónoma de México; y del señor Imer Flores del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
13.
El 26 de mayo de 2008 los representantes de la presunta víctima solicitaron a la
Corte que “se abstenga de considerar” el amicus curiae presentado el 28 de abril de
2007, “en virtud de que la fecha de recibo del mismo es muy posterior a la fecha en
que se cerró el expediente de este caso ante la Corte, que fue el 10 de marzo de 2008
[y que] los escritos presentados por terceros deben tomar en cuenta los tiempos y
procedimientos de cada caso, y no irrumpir a destiempo”. Con similares fundamentos,
el 19 de julio de 2008 los representantes objetaron el amicus curiae remitido a la Corte
en fecha 7 de julio de 2008.
14.
En lo referente a la alegada extemporaneidad de los escritos de 28 de abril de
2008 y de 7 de julio de 2008, el Tribunal reitera que los amici curiae son
presentaciones de terceros ajenos a la disputa que aportan a la Corte argumentos u
opiniones que pueden servir como elementos de juicio relativos a aspectos de derecho
que se ventilan ante la misma. Como lo ha señalado el Tribunal recientemente4,
pueden ser presentados en cualquier momento antes de la deliberación de la sentencia
correspondiente. Además, conforme a la práctica de esta Corte, los amici curiae
pueden incluso referirse a cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la sentencia.
Por otra parte, el Tribunal resalta que los asuntos que son de su conocimiento poseen
una trascendencia o interés general que justifica la mayor deliberación posible de
argumentos públicamente ponderados, razón por la cual los amici curiae tienen un
importante valor para el fortalecimiento del Sistema Interamericano de protección de
los Derechos Humanos, a través de reflexiones aportadas por miembros de la
sociedad, que contribuyen al debate y amplían los elementos de juicio con que cuenta
la Corte. En consecuencia, el Tribunal rechaza la objeción de extemporaneidad
presentada por los representantes. En su caso, las observaciones de los representantes
4
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008.
Serie C No. 177, párr. 16.