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249. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adecuada, correspondiente al interés bancario moratorio en México.
250. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad, inherente a
sus atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de
supervisar la ejecución íntegra de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido
una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente
fallo. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia,
el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle
cumplimiento.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
251.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
por unanimidad:
1.
Desestimar las excepciones preliminares interpuestas por el Estado en los
términos de los párrafos 15 a 67 de la presente Sentencia.
DECLARA,
por unanimidad, que:
2.
El Estado violó, en perjuicio del señor Jorge Castañeda Gutman, el derecho a la
protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana, en
relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en los términos de los párrafos 77 a 133
de la presente Sentencia.
3.
El Estado no violó, en perjuicio del señor Jorge Castañeda Gutman, el derecho
político a ser elegido reconocido en el artículo 23.1.b de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en los
términos de los párrafos 134 a 205 de esta Sentencia.
4.
El Estado no violó, en perjuicio del señor Jorge Castañeda Gutman, el derecho a
la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 24 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en los términos de los
párrafos 206 a 212 de esta Sentencia.
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