-4cumplimiento las diez medidas de reparación ordenadas en la Sentencia, relativas a medidas de restitución para garantizar a las víctimas el goce de los derechos que les fueron conculcados; medidas de satisfacción de publicación de la Sentencia; garantías de no repetición (entre ellas, de adecuación del derecho interno); pagos de indemnizaciones, y reintegro de costas y gastos (infra Considerandos 14 a 17). También en ese caso se ordenó el reintegro al Fondo de Asistencia Legal a Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de Asistencia”) (infra Considerando 37). 2. El objeto de la presente resolución es pronunciarse sobre la omisión de República Dominicana de su obligación de informar sobre el cumplimiento de las Sentencias emitidas por la Corte en estos dos casos y de dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las mismas. Asimismo, tomando en cuenta que dicha conducta de omisión coincide cronológicamente con la emisión de la decisión TC-256-14 del Tribunal Constitucional de República Dominicana, en la cual se declaró la inconstitucionalidad del Instrumento de Aceptación de Competencia de la Corte Interamericana, se atenderá la solicitud de las representantes de las víctimas de emitir un pronunciamiento al respecto y se analizará si en la misma se efectúan consideraciones que no son acordes con las obligaciones internacionales asumidas por República Dominicana (supra Vistos 5 y 8 e infra Considerandos 38 a 74). 3. A. La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: Omisión del Estado de presentar información respecto al cumplimiento de ambas Sentencias ............. 4 B. Información de los representantes y observaciones de la Comisión sobre el incumplimiento de las reparaciones de ambos casos ............................................................................................................... 5 C. Consideraciones de la Corte sobre la obligación internacional del Estado de cumplir las Sentencias .... 10 D. Incumplimiento de República Dominicana de su deber de informar y ejecutar las reparaciones .......... 11 E. Consideraciones sobre la competencia de la Corte Interamericana respecto de República Dominicana 14 A. Omisión del Estado de presentar información respecto al cumplimiento de ambas Sentencias 4. Tal como ha sido mencionado, República Dominicana tiene cuatro casos en etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia (supra Considerando 1), en los cuales el Pleno de la Corte y/o su Presidencia han realizado múltiples requerimientos de información al Estado sobre la implementación de las reparaciones ordenadas en cada uno. Sin embargo, tales requerimientos no han sido atendidos. En julio de 2014, es decir, hace cuatro años y siete meses, fue la última vez que el Estado dirigió algún escrito a esta Corte, lo cual sucedió en el caso Gonzalez Medina y familiares. En su informe de labores del año 2018 este Tribunal hizo notar la falta de presentación de informes por parte de República Dominicana18. 5. En particular, se hace constar que en el caso de las Niñas Yean y Bosico, la última vez que el Estado se refirió a la implementación de las dos reparaciones pendientes de cumplimiento fue durante la audiencia de supervisión celebrada en mayo de 2013 (supra Visto 3), en la cual aceptó que aún no había dado cumplimiento a las mismas y expresó su compromiso de “cumplir[…] con lo ordenado en la Sentencia, en la forma en que ésta fue dictada”. Mediante nota de la Secretaría de 12 de noviembre de 2013 se otorgó un plazo al Estado para que presentara observaciones a la información presentada por los representantes, así como información actualizada sobre el estado de cumplimiento de la Sentencia. Dicho plazo venció el 3 de diciembre de 2013, sin que hubiera remitido el informe requerido. Por esta razón, se le reiteró en cuatro ocasiones la solicitud de su remisión (supra Visto 7). A pesar de los múltiples requerimientos realizados por el Tribunal o su Presidente, el Estado no ha presentado la información requerida, con lo cual han transcurrido más de Cfr. Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2018, pág. 97, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2018/espanol.pdf. 18

Seleccionar párrafo de destino3