46. El artículo 42 de la Ley establecía que para efectos de dictar el veredicto, los miembros del jurado debían responder las siguientes cuestiones respecto de la acusación: a) Está probado el hecho imputado? b) Constituye este hecho el delito establecido en el artículo 20 inciso…de la ley de enjuiciamiento? c) Constituye este hecho la falta establecida en el artículo 21 inciso…de la ley de enjuiciamiento? d) Es el acusado responsable del delito que se ha declarado probado? e) Es el acusado responsable de la falta que se ha declarado probada? Estas cuestiones se propondrán tantas veces como delitos o faltas se imputen a cada acusado. El Presidente someterá también al Jurado las siguientes cuestiones: f) Debe ser destituido el acusado? g) Deben declararse las costas a cargo del acusado? h) Deben declararse las costas a cargo del acusador? 14. 47. Conforme al artículo 10 de la Ley 8085 “para la constitución y funcionamiento del Jurado, se requiere la presencia de seis (6) de sus miembros, como mínimo, entre los cuales deberán figurar no menos de tres (3) legisladores, si los hubiere. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los presentes, salvo para dictar veredictos de culpabilidad en que serán necesario el voto coincidente de siete (7) miembros del Jurado, entre los que figuren, por lo menos, tres (3) legisladores, si los hubiere 15”. 48. En cuanto a la valoración de la prueba en el proceso y las sanciones que el Jurado podía imponer conforme a la Ley 8085, el artículo 45 establecía que “el Jurado apreciará la prueba conforme a las reglas de la libre convicción. Si el veredicto fuere condenatorio, no tendrá otro efecto que disponer la remoción del enjuiciado e inhabilitación para ocupar en adelante otro cargo judicial (…)”16. 49. El mismo artículo estipulaba que “las resoluciones del Presidente o del Jurado son irrecurribles, salvo el recurso de aclaratoria, cuando el veredicto disponga la remoción del enjuiciado, que podrá interponerse dentro de las veinticuatro (24) horas y lo dispuesto en materia de honorarios” 17. No obstante, según informó el Estado, conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las decisiones del Jurado son recurribles siempre que se alegue una violación al debido proceso en el marco del procedimiento. C. Proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento 50. El 1 de junio de 1999 el Colegio de Abogados de San Isidro presentó una denuncia en contra de la presunta víctima ante el Consejo de la Magistratura por la comisión de faltas contempladas en los incisos a, e, f, g, j, k y l del artículo 21 de la Ley 8085, cuyos contenidos fueron transcritos en párrafos anteriores. 51. En virtud de lo anterior, se procedió a la conformación de un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, el cual quedó constituido el 5 de octubre de 199918. Según consta en el expediente, el Jurado de Enjuiciamiento que condenó a la presunta víctima estuvo compuesto por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Guillermo David San Martín, los conjueces Benito José Aldazábal, Margarita Maroni de Berceteche, Oscar Antonio Huerta, Jorge Mariezcurrena, y los legisladores Enrique Pedro Basla, Juan Carlos Correa, Ricardo Luis Alfonsín y Gustavo Ferrari19. 14 Ley 8085, Normas de Procedimiento para el enjuiciamiento de Magistrados. Ley 11.967 que modifica diversos artículos de la Ley 8085 promulgada el 24 de junio de 1997. 15 Ley 8085, Normas de Procedimiento para el enjuiciamiento de Magistrado; Ley 11.967 que modifica diversos artículos de la Ley 8085 promulgada el 24 de junio de 1997. 16 Ley 8085, Normas de Procedimiento para el enjuiciamiento de Magistrados; Ley 11.967 que modifica diversos artículos de la Ley 8085 promulgada el 24 de junio de 1997. 17 Ley 8085, Normas de procedimiento para el Enjuiciamiento de Magistrados. 18 Anexo 1. Decisión de 1 de junio de 2000 del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires. Anexo 14 a la petición inicial de 4 de marzo de 2002. 19 Anexo 2. Votación del Jurado de Enjuiciamiento de fecha 15 de junio de 2000. Anexo 3 a la petición inicial de fecha 4 de marzo de 2002. 7

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