52. El 27 de octubre de 1999 el Presidente del Jurado decidió prorrogar por 15 días el plazo del procedimiento de información sumaria previsto en el artículo 28 de la Ley de Enjuiciamiento. 53. El 13 de abril de 2000 el Jurado de Enjuiciamiento admitió en su totalidad la prueba testimonial e informativa ofrecida por la parte acusadora. En cuanto a la prueba ofrecida por la presunta víctima, la admitió parcialmente. En particular rechazó toda la prueba testimonial ofrecida “en virtud de no haberse acompañado los interrogatorios correspondientes”. En dicha decisión también se indica que “atento a lo manifestado a fs. 32 vta (2º párrafo) por la parte acusadora de no formular cargos en la causal prevista en el art. 21 inc. c) de la Ley 8085 contra el acusado, no ha lugar por manifiestamente superabundante (art. 209 C.P.P y 56 Ley 8085)” 20. 54. En la decisión anterior, el Jurado fijó el 5 de junio de 2000 como fecha para llevar a cabo el juicio oral y público del caso21. 55. La presunta víctima planteó un recurso de nulidad en contra de la decisión que denegó cierta prueba ofrecida, argumentando una serie de violaciones al debido proceso en el marco de las actuaciones del Jurado de Enjuiciamiento. En primer lugar, argumentó que las sucesivas ampliaciones de la acusación vulneraron su derecho de defensa y debido proceso ya que la Ley 8085 estipulaba que la acusación deberá contener “el ofrecimiento de toda prueba” y en dichas ampliaciones se incorporaron nuevos medios de prueba, agregando que a la presunta víctima se le negó la posibilidad de ofrecer prueba de descargo para el esclarecimiento de los hechos. En segundo lugar, indicó que la ampliación del plazo de información sumaria, constituye una “franca violación de la Ley 8085” porque el plazo de 15 días que establece la ley es improrrogable. En tercer lugar, indicó que en el marco del proceso de destitución, fue suspendido y se le aplicó una rebaja salarial del 40% a partir de la misma22. 56. El 1 de junio de 2000 el Jurado de Enjuiciamiento resolvió “desestimar las nulidades articuladas por la parte acusada”23. Al respecto, indicó que se dio traslado al acusado de las ampliaciones de la acusación por lo que pudo ejercer plenamente su derecho de defensa. Asimismo, en cuanto a la ampliación del plazo para la realización de la información sumaria, indicó que este “permitió el más amplio ejercicio de contralor por parte del imputado; quien consintió tal proceder”24. Finalmente, refirió que el Jurado aceptó toda aquella prueba ofrecida que reuniera los requisitos legales25. 1. Sentencia 57. El 15 de junio de 2000 el Jurado de Enjuiciamiento determinó que la presunta víctima incurrió en las causales previstas en los incisos e, f y k del artículo 21 de la Ley 8085, las cuales hacían referencia respectivamente a “incompetencia o negligencia reiteradamente demostrada en el ejercicio de sus funciones”, “incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo” y “dejar transcurrir los términos legales reiteradamente sin pronunciarse en las cuestiones sometidas a su decisión o dictamen, sin que pueda servir de excusa el exceso de trabajo ni la falta de reclamación de parte interesada” por lo que decidió: 20 La causal c del artículo 21 de la Ley 8085 hacía referencia a “inhabilitación física o mental”. Anexo 3. Decisión del 13 de abril de 2000 del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires. Anexo 15 a la petición inicial de 4 de marzo de 2002. 21 Anexo 3. Decisión del 13 de abril de 2000 del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires. Anexo 15 a la petición inicial de 4 de marzo de 2002. 22 Anexo 4. Planteo de previo y especial pronunciamiento. Se declare la nulidad de lo actuado por la oficina de control judicial. Plantean nulidad de acuerdo de admisibilidad de prueba. Indican vicios graves del proceso y violación de garantías constitucionales, de fecha 18 de mayo de 2000. Anexo 13 a la petición inicial de fecha 4 de marzo de 2002. La Comisión hace notar al respecto que el artículo 30 de la Ley 8085 establecía que “a las resultas del juicio se trabará embargo sobre el cuarenta (40) por ciento del sueldo del funcionario suspendido. El restante sesenta (60) por ciento será́ percibido por el magistrado acusado hasta el momento en que el Jurado dictare su veredicto, el que de ser condenatorio traerá́ aparejado el cese automático de dichos pagos. Ver Ley 8085, Normas de Procedimiento para el enjuiciamiento de Magistrados. 23 Anexo 1. Resolución del Jurado de Enjuiciamiento de fecha 1 de junio de 2000. Anexo 14 a la petición inicial de fecha 4 de marzo de 2002. 24 Anexo 1 Resolución del Jurado de Enjuiciamiento de fecha 1 de junio de 2000. Anexo 14 a la petición inicial de fecha 4 de marzo de 2002. 25 Anexo 1. Resolución del Jurado de Enjuiciamiento de fecha 1 de junio de 2000. Anexo 14 a la petición inicial de fecha 4 de marzo de 2002. 8

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