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cumplimiento, por lo que considera imprescindible que el Estado informe, más allá de
gestiones de carácter administrativo, la forma y modalidades en que proveerá
integral y efectivamente el tratamiento debido a las víctimas.
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16.
Que en lo referente a la obligación del Estado de construir un monumento en
memoria de las víctimas (punto resolutivo décimo de la Sentencia), el Estado
informó que el 5 de noviembre de 2008 “el representante de la Municipalidad de
Asunción presentó al Grupo […] dos posibles lugares (plazas) ubicadas dentro del
microcentro donde podría ser factible […] coloca[r] el monumento a los
desaparecidos. Dichas propuestas[, así como el tipo de obra y el artista que la
realizará] han quedado a consideración de los representantes de las víctimas”. Por su
parte, la Comisión notó con satisfacción la última información brindada por el Estado.
17.
Que la Presidencia valora la voluntad expresada por el Estado respecto de
este punto. Es oportuno recordar que el plazo fijado en la Sentencia para la
construcción del monumento era de un año contado a partir de la notificación de la
misma y que el monumento que se construya deberá incluir el nombre de las
víctimas y hacer alusión al contexto de las desapariciones forzadas ocurridas durante
la Operación Cóndor. Es necesario que las víctimas o sus representantes manifiesten
su voluntad respecto de la propuesta formulada por el Estado.
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18.
Que en lo referente a la obligación del Estado de implementar programas
permanentes de educación en derechos humanos dentro de las fuerzas policiales
paraguayas, en todos los niveles jerárquicos (punto resolutivo undécimo de la
Sentencia), el Estado comunicó que en la actualidad continúa implementando a
través de la Policía Nacional, los cursos sobre derechos humanos cuyos programas
había remitido en su informe anterior.
19.
Que la Comisión manifestó su preocupación por cuanto, “de acuerdo a la
información proporcionada por el Estado, no ha habido avance alguno en el
cumplimiento de esta obligación”.
20.
Que no ha sido recibida mayor información en cuanto al cumplimiento de este
punto, por lo que esta Presidencia estima necesario recibir información actualizada y
específica al respecto, en particular si los programas tienen carácter permanente, los
destinatarios de los mismos y la forma en que estarían siendo desarrollados.
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21.
Que en lo referente a la obligación del Estado de adecuar la tipificación de los
delitos de tortura y desaparición “forzosa” de personas, contenidos en los artículos
236 y 309 del Código Penal, a las disposiciones aplicables al Derecho Internacional
de los Derechos Humanos (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), el Estado se
limitó a señalar que continúa a la espera de resultados de la iniciativa remitida en
julio de 2007 al Presidente del Congreso, de lo cual ya había informado. La Comisión