8
observó con preocupación que el Estado no haya abundado en su segundo informe
con mayor información.
22.
Que esta Presidencia resalta que las obligaciones convencionales de los
Estados Parte vinculan a todos sus poderes y órganos, especialmente respecto de
esta obligación, al poder legislativo. En este sentido, y al no haber sido recibidos
elementos que demuestren un avance en la materia, es indispensable que el Estado
remita información concreta y actualizada al respecto.
*
*
*
23.
Que en lo referente a la obligación del Estado de pagar las indemnizaciones y
compensaciones por concepto de daños material e inmaterial, costas y gastos
(puntos resolutivos decimotercero, decimocuarto y decimoquinto de la Sentencia), el
Estado señaló, respecto de lo informado en su primer informe, que el Ministerio de
Hacienda aclaró que el monto de G. 921.707.200 correspondía al pago de las
indemnizaciones dispuestas en el presente caso, y no a las del caso Vargas Areco.
Manifestó que tal confusión surgió a raíz del Decreto N° 12.594 de 5 de agosto de
2008, por medio del cual se autorizaba el pago de la suma indicada pero se la
distribuía aparentemente entre las víctimas de ambos casos. Así, el Estado esperaba
que “la efectivización del pago” se concretara en el mes de noviembre de 2008.
Asimismo, comunicó que solicitó la inclusión del saldo pendiente en el Proyecto de
Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2009.
24.
Que la Comisión observó con beneplácito los avances al respecto y quedó a la
espera de que el Estado confirme el efectivo pago y la efectiva incorporación de la
suma remanente en el presupuesto del año 2009.
25.
Que esta Presidencia valora los esfuerzos realizados por el Estado para
continuar con la ejecución de estas medidas de reparación. Sin embargo, no se
cuenta con información que confirme el efectivo pago de las indemnizaciones. Por
ello, el Estado deberá informar lo anterior y, en razón de haber incurrido en mora,
acerca de las previsiones realizadas para cubrir los respectivos intereses.
*
*
*
26.
Que durante el procedimiento de supervisión del cumplimiento de la
Sentencia, la Secretaría se ha dirigido en varias ocasiones a los representantes,
siguiendo instrucciones de esta Presidencia, reiterando su obligación de remitir sus
observaciones al segundo informe estatal. Los representantes no han remitido la
información que les ha sido solicitada en los plazos fijados al efecto, por lo que esta
Presidencia estima que no han cumplido con el deber de informar oportunamente al
Tribunal.
27.
Que, en definitiva, esta Presidencia considera indispensable que la Corte
Interamericana reciba del Estado información completa y actualizada sobre el
cumplimiento de la Sentencia emitida en el presente caso y, en particular, escuche
las observaciones de los representantes y la Comisión Interamericana al respecto.