9 28. Que en cuanto a la supervisión de cumplimiento de las sentencias, el artículo 63 del Reglamento2 dispone que: 1. La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones de dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes legales. La Comisión deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de las víctimas o sus representantes. 2. La Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también requerir las pericias e informes que considere oportunas. 3. Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podrá convocar a las partes a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 4. Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado del cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes. 29. Que en el presente caso es pertinente y oportuno convocar a una audiencia privada para que la Corte Interamericana reciba del Estado información completa y actualizada sobre el cumplimiento de todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia dictada en este caso y escuche las respectivas observaciones de la Comisión Interamericana y de los representantes. Por Tanto: La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ejercicio de las atribuciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad con el artículo 33, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 24.1, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y los artículos 4, 15.1, 30.2 y 63 del Reglamento de la Corte, Resuelve: 1. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las víctimas y al Estado de Paraguay a una audiencia privada que se celebrará el 1 de octubre de 2009, entre las 9:00 y 10:30 horas, en el marco del LXXXIV Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el propósito de que el Tribunal obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada en el presente caso, y escuche las respectivas observaciones de la Comisión y de los representantes. 2. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de las víctimas. 2 Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009; mismo que se aplica a la presente etapa de supervisión de cumplimiento del fallo.

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