derechos sociales mediante los derechos civiles y políticos, se corre el riesgo de que los análisis de hechos que configuren lesiones a las personas únicamente tengan un acercamiento limitado. Por supuesto, considerando en todo caso la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos, sean civiles, políticos, económicos, sociales, culturales o ambientales. IV. LA DIMENSIÓN COLECTIVA DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE Y SU RELEVANCIA EN MATERIA DE REPARACIONES COLECTIVAS Y DE NO REPETICIÓN 46. Después de examinar el estado del arte en relación con la protección del medio ambiente en el derecho internacional de los derechos humanos y la evolución jurisprudencial sobre la materia realizada por este Tribunal, así como resaltar algunos aspectos concretos relevantes en la sentencia, esta sección del voto se dedicará a la dimensión colectiva del derecho a un medio ambiente sano en este caso y a los impactos de este entendimiento sobre las reparaciones colectivas, especialmente las garantías de no repetición. 47. Este caso se destaca por la discusión de los impactos ambientales colectivos de las actividades extractivas. A partir de 1922, el Complejo Metalúrgico de La Oroya ("CMLO"), un complejo metalúrgico privado, nacionalizado en 1974, operado por el Estado hasta 1997, y posteriormente privatizado por la empresa Doe Run, comenzó a procesar minerales como plomo, cobre, zinc, plata, oro, cadmio, mercurio y arsénico en la ciudad de La Oroya 43. Las actividades se suspendieron en 2009, pero se reanudaron parcialmente entre 2012 y 2014. Durante más de 100 años de actividad, la extracción de minerales ha expuesto históricamente a los residentes de la región a niveles nocivos de contaminación. 48. Según la sentencia, y en conformidad con los datos de la Organización Mundial de la Salud, cuatro de los diez metales que más amenazan la salud pública estaban presentes en la comunidad de La Oroya: plomo, cadmio, mercurio y arsénico 44. La sumisión de los habitantes de la localidad por largos períodos de tiempo a estos agentes contaminantes ha llevado a las víctimas a relatar graves problemas de salud como cáncer, anemia, desnutrición, irritación gástrica, infecciones respiratorias y problemas cutáneos. No es de extrañar que se detectaran niveles de plata superiores a los permitidos en la sangre de las niñas y niños 45. 49. Al reconocer que el daño a la salud de las víctimas fue resultado de una violación colectiva al derecho a un medio ambiente sano 46, la Corte IDH puso en práctica, en su jurisdicción contenciosa, las consideraciones emitidas por el propio Tribunal cuando emitió la Opinión Consultiva No. 23 en 2017. En esa ocasión, la Corte IDH estableció que “el derecho humano a un medio ambiente sano se ha entendido como un derecho con connotaciones tanto individuales como colectivas. En su dimensión colectiva, el derecho a un medio ambiente sano constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras […]” 47. La posibilidad de reconocer a la colectividad como principal afectada por los daños ambientales causados por la explotación de minerales refuerza también que la protección de la naturaleza no sólo 43 44 45 46 47 Véase párrafo 67 de la sentencia. Véase párrafo 189 de la sentencia. Véase párrafo 191 de la sentencia. Véase párrafo 179 de la sentencia. Cfr. Opinión Consultiva OC-23/17, supra, párr. 59. 13

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