de la población local 56. En los términos de la Opinión Consultiva no. 23 de 2017, el deber de prevención se extiende a terceros que pongan en peligro bienes jurídicamente protegidos como la vida y la integridad personal. Tanto el párrafo 126 de la sentencia como los siguientes términos postulados por la Corte IDH en 2017, establecen que “en el marco de la protección del medio ambiente, la responsabilidad internacional del Estado derivada de la conducta de terceros puede resultar de la falta de regulación, supervisión o fiscalización de las actividades de estos terceros que causen un daño al medio ambiente” 57. 54. Tres elementos son esenciales para definir el alcance del deber de prevención del Estado en relación con los riesgos de daño ambiental significativo: el contexto, la naturaleza y la magnitud del proyecto 58. En el caso de la Comunidad de La Oroya, han transcurrido alrededor de cien años de explotación minera. De 1922 hasta 1993 las actividades se desarrollaron sin ningún marco legal respecto a la contaminación del lugar y a los riesgos ambientales que implicaba la operación. A pesar de que la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental se hicieron obligatorios tras la promulgación del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica en 1993 59 resultaron insuficientes para la protección integral de los habitantes de la comunidad. Durante más de setenta años, la población local desconocía los riesgos ambientales específicos a los que estaba sometida, aun cuando sabían que los daños eran preocupantes porque La Oroya era considerada una de las diez ciudades con mayores niveles de contaminación atmosférica en el mundo 60. 55. El riesgo de irreversibilidad de la contaminación causada por las actividades del Complejo Metalúrgico de La Oroya impulsa el cumplimiento de obligaciones colectivas en relación con el principio de precaución y el principio de equidad intergeneracional. El primero se define como el “deber de los Estados de preservar el ambiente para permitir a las generaciones futuras oportunidades de desarrollo y de viabilidad de la vida humana” y el segundo se refiere a la obligación de los Estados de “coadyuvar activamente por medio de la generación de políticas ambientales orientadas a que las generaciones actuales dejen condiciones de estabilidad ambiental que permitan a las generaciones venideras similares oportunidades de desarrollo”, conforme a lo enfatizado por la sentencia del caso 61. 56. Conscientes de más de cien años de violaciones con riesgos de irreversibilidad, es posible dar fe de la magnitud del daño ambiental causado a la comunidad de La Oroya. El término "zona de sacrificio", utilizado por el perito Marco Orellana y reforzado por la sentencia de la Corte IDH 62, cristaliza los efectos trascendentales causados por la exposición histórica a altos niveles de contaminación en la región de la localidad de La Oroya. En este sentido, la Corte IDH señaló: En ese sentido, este Tribunal considera que la gravedad y duración de la contaminación producida por el CMLO durante décadas permite presumir que La Oroya se constituyó como una “zona de sacrificio”, pues se encontró durante años sujeta a altos niveles de contaminación ambiental que afectaron el aire, el agua y 56 57 58 59 60 61 62 Cfr. Opinión Consultiva OC-23/17, supra,, párr. 117-118. Cfr. Opinión Consultiva OC-23/17, supra, párr. 119. Cfr. Opinión Consultiva OC-23/17, supra, párr. 135. Véase párrafos 160-162 de la sentencia. Véase párrafo 76 de la sentencia. Véase párrafo 128 de la sentencia. Véase párrafo 180 de la sentencia. 15

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