el suelo, y en esa medida pusieron en riesgo la salud, integridad y la vida de sus
habitantes 63.
57.
Desde esta perspectiva de la Comunidad de La Oroya como "zona de sacrificio",
Sultana afirma que "algunas vidas y ecosistemas se vuelven desechables y
sacrificables, siendo alimentados por fuerzas estructurales, tanto históricas como
contemporáneas" 64. El caso de La Oroya no es aislado en la jurisprudencia
interamericana en materia de violaciones ambientales, ya que el caso Comunidades
Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina
(2020) fue paradigmático al declarar la autonomía de este derecho en el ámbito
contencioso.
58.
Al reconocer la dimensión colectiva de una violación, el Tribunal no se limita a
atribuir un calificativo a la conducta estatal. Se trata de una declaración que tiene
consecuencias directas sobre las medidas adoptadas por la Corte IDH, especialmente
en materia de reparaciones. El corpus iuris interamericano ha permitido el desarrollo
de instrumentos jurídicos capaces de hacer frente a violaciones de esta naturaleza, con
dos mecanismos principales que se analizarán a continuación. El primero radica en la
posibilidad de abrir la lista de víctimas prescrita en el artículo 35.2 del Reglamento de
la Corte IDH. El segundo, enfoque de esta sección, se refiere al desarrollo de la
jurisprudencia sobre medidas de reparación colectivas, especialmente en la forma de
garantías de no repetición.
59.
En cuanto a la identificación de las víctimas, el artículo 35.1 del Reglamento de
la Corte IDH establece que la Comisión deberá someter el caso a la Corte IDH con la
debida identificación de las presuntas víctimas en el momento procesal oportuno. Por
regla general, las víctimas deben ser identificadas en el Informe de Fondo y, si
posteriormente se añaden nuevas víctimas, el derecho de defensa del Estado quedará
debidamente salvaguardado. A su vez, el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte IDH
establece que “[c]uando se justificare que no fue posible identificar a alguna o algunas
presuntas víctimas de los hechos del caso por tratarse de casos de violaciones masivas
o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas”.
60.
La consolidada jurisprudencia de la Corte IDH ya ha postulado determinadas
hipótesis como susceptibles de aplicación del artículo 35.2 del Reglamento de la Corte
IDH, tales como la ocurrencia de conflictos armados, el desplazamiento forzado o la
destrucción de los cuerpos de las víctimas, la desaparición de familias enteras, la
dificultad de acceso a las zonas donde se han producido violaciones de los derechos
humanos, la falta de registro de los habitantes del lugar debido al tiempo, las
características particulares de las víctimas, la migración, las omisiones investigativas
por parte del Estado que contribuyen a la identificación incompleta de las víctimas, la
esclavitud 65, y, más recientemente, la práctica de actividades de inteligencia
Véase párrafo 180 de la sentencia.
“Some lives and ecosystems are rendered disposable and sacrificial, whereby structural forces, both
historical and contemporary, fuel it” (Original). Cfr. SULTANA, Farhana. The unbearable heaviness of climate
coloniality. Political Geography, v. 99, p. 102638, 2022. Ver también: ANDREUCCI, Diego; ZOGRAFOS,
Christos. Between improvement and sacrifice: Othering and the (bio) political ecology of climate
change. Political Geography, v. 92, 2022 (nuestra traducción).
65
Cfr. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs.
Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016.
Serie C No. 328, párr. 64.
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