higiene y la prestación de servicios médicos y educativos a la comunidad 73. También se
han ordenado programas de recuperación y preservación de la cultura de los pueblos
indígenas, de acuerdo con su identidad cultural y cosmovisión, como en el caso
Masacres de Río Negro Vs. Guatemala (2021) 74.
64.
Los impactos colectivos de las violaciones de derechos humanos son
especialmente sensibles en relación con el territorio indígena. En el caso Comunidad
Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay (2010), por ejemplo, la creación de un Fondo de
Desarrollo Comunitario tuvo como objetivo no sólo la reparación del daño causado, sino
también la preservación cultural de las tradiciones indígenas para las generaciones
futuras, tal y como establece la Corte IDH en los siguientes términos:
321. Este Tribunal valorará al momento de fijar el daño inmaterial la significación
especial que la tierra tiene para los pueblos indígenas en general, y para los
miembros de la Comunidad Xákmok Kásek en particular (supra párr. 107, 149 y
174 a 182), lo que implica que toda denegación al goce o ejercicio de los derechos
territoriales acarrea el menoscabo de valores muy representativos para los
miembros de dichos pueblos, quienes corren el peligro de perder o sufrir daños
irreparables en su vida e identidad y en el patrimonio cultural por transmitirse a
las futuras generaciones.
323. Tomando en cuenta lo anterior y como lo ha hecho en casos anteriores, la
Corte considera procedente ordenar en equidad que el Estado cree un fondo de
desarrollo comunitario como compensación por el daño inmaterial que los
miembros de la Comunidad han sufrido. […] respecto del cual se deben destinar
recursos, entre otras cosas, para la implementación de proyectos educacionales,
habitacionales, de seguridad alimentaria y de salud, así como de suministro de
agua potable y la construcción de infraestructura sanitaria, en beneficio de los
miembros de la Comunidad 75.
65.
El alcance de las medidas de no repetición en el caso de la Comunidad de La
Oroya se suma a la cadena de precedentes de la Corte IDH sobre reparaciones en casos
en los que las actividades extractivas causan daños ambientales intergeneracionales.
En el caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam (2015), el contexto fáctico de las
violaciones involucra actividades de extracción de mineral en el territorio de una reserva
ambiental 76. Las medidas de no repetición, a su vez, estaban dirigidas a desarrollar un
plan de rehabilitación de la zona, la evaluación integral actualizada del territorio
afectado, las medidas para eliminar los daños causados y un mecanismo de supervisión
y vigilancia del plan de rehabilitación de la comunidad 77.
66.
En el caso de La Oroya, las medidas de reparación establecidas por la sentencia
también se comprometen a garantizar el máximo alcance debido a la magnitud de las
violaciones. Cabe recordar que, durante la fase escrita del proceso, los representantes
realizaron observaciones sobre el número total de personas afectadas por la
contaminación. El principal reclamo de la representación se refería a la incompatibilidad
entre el número de víctimas identificadas por el Informe de Fondo elaborado por la
Comisión Interamericana y el verdadero número de personas afectadas por la
contaminación en la Comunidad de La Oroya, ya que los daños causados por los
Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay, supra, párr. 303.
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 285.
75
Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay, supra,, párr. 321 e 323.
76
Cfr. Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam, supra,, párrs. 90-93.
77
Cfr. Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam, supra, párr. 290.
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