Naciones Unidas y en el artículo 2 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. 79. Las normas de jus cogens protegen lo que se considera intolerable por la comunidad internacional porque entraña una amenaza a la subsistencia de la comunidad misma, de los pueblos o de los valores fundamentales. En este sentido, el objeto de las normas imperativas de derecho internacional está dado por valores sociales trascendentes, fruto de cierto grado de desarrollo de la comunidad internacional y de sus sistemas jurídicos. 95 En similar sentido se ha pronunciado el juez Augusto Cançado Trindade en su voto concurrente en la Opinión Consultiva No. 18: En realidad, cuando reconocemos principios fundamentales que conforman el substratum del propio ordenamiento jurídico, ya nos adentramos en el dominio del jus cogens, del derecho imperativo […] [E]s perfectamente posible visualizar el derecho imperativo (jus cogens) como identificado con los principios generales del derecho de orden material, que son garantes del propio ordenamiento jurídico, de su unidad, integridad y cohesión. Tales principios son necesarios (el jus necessarium), son anteriores y superiores a la voluntad […] son consustanciales al propio orden jurídico internacional 96. 80. Como se ha venido señalando, no puede concebirse la existencia de un orden jurídico internacional —ni doméstico— si no existe un medio ambiente en condiciones suficientes de subsistencia, tanto para el ser humano como para los restantes componentes. Ello toda vez que el ambiente se erige como soporte de los elementos del Estado, por lo que su afectación pone en riesgo al Estado mismo y a la humanidad toda. 81. La Comisión de Derecho Internacional ha señalado que para la identificación de una norma de jus cogens se requiere establecer que cumpla con dos criterios. A saber, i) que se trate de una norma de derecho internacional general; y ii) que sea aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como una norma que no admite acuerdo en contrario y solo puede ser modificada por una norma ulterior que tenga el mismo carácter 97. 82. Consideramos que el estado actual de la cuestión permite concluir que la obligación de protección del medio ambiente reviste las notas de una norma de jus cogens. 83. El derecho internacional consuetudinario es la base más común de las normas de jus cogens. En este sentido, el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia refiere a la costumbre internacional “como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho”. Existe consenso en que la costumbre se compone de dos elementos: un usus, diurnitas o elemento material y la opinio iuris necessitatis o elemento psicológico. 84. En cuanto al primer elemento, se manifiesta en la actuación positiva de órganos estatales, v.gr., el dictado de leyes, sentencias internas, instrucciones, prácticas en 95 Puceiro Ripoll, R. en Jiménez de Aréchaga, E. et. al. Derecho Internacional Público. Principios, normas y estructuras. Tomo I (2005) Ed. FCU, Montevideo. p. 376. 96 Cançado Trindade, A., Voto Concurrente en la Opinión Consultiva OC-18/03. Condición Jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Serie A No. 18. 17 de septiembre de 2003, párr. 53. 97 Cfr. Naciones Unidas. Comisión de Derecho Internacional. Normas imperativas de derecho internacional general (ius cogens) A/CN.4/L.967. 11 de mayo de 2022. conclusión 4. 22

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