sobre el derecho humano al medio ambiente limpio, saludable y sostenible 102, fue adoptada por ciento sesenta y un votos a favor y ocho, en contra. En este punto, es necesario recordar que se requiere que sea reconocida como tal por la generalidad de Estados, sin que sea preciso la unanimidad. Se colige entonces que la generalidad de Estados se pronunció a favor del reconocimiento como derecho humano, teniendo en cuenta que la resolución no crea ni consagra, sino que declara una realidad preexistente (el derecho humano al medio ambiente limpio, saludable y sostenible), que ya se estaba gestando en múltiples instrumentos internacionales como ha sido desarrollado precedentemente. 86. En similar sentido, con vocación o pretensión de universalidad se encuentra la Agenda 2030 de Naciones Unidas donde se ha señalado que: “Todos los países la aceptan y se aplica a todos ellos, aunque teniendo en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada uno […] [l]os presentes objetivos y metas son universales y afectan al mundo entero, tanto a los países desarrollados como a los países en desarrollo” 103. 87. La primera consecuencia del reconocimiento como derecho humano por la generalidad de Estados en el seno de Naciones Unidas radica en el correlativo deber de respeto y garantía que se pone de cargo de los Estados, que no solo entraña abstención de contaminar, sino medidas positivas de promoción, sobre todo, para evitar que estas disposiciones queden vacías de contenido a partir del proceder de aquellos mismos que contribuyen a su formación. 88. En tanto la Asamblea General de Naciones Unidas es el órgano más representativo de la comunidad internacional, aquellas decisiones de tono legislativo y sobre los intereses más elevados de la comunidad internacional —dentro de los que indudablemente se encuentra la protección del ambiente— son aptas para la prueba de la opinio iuris necessitatis. La declaración del órgano más representativo consagrando o reconociendo un derecho humano necesariamente debe incidir, debe tener aplicación práctica, dado que no consiste solamente en una declaración de intención. 89. La Corte Internacional de Justicia ha derivado la opinio iuris necessitatis de la conducta de las partes y de otros Estados frente a resoluciones y declaraciones internacionales. Referida a la prohibición del uso de la fuerza, en el caso Nicaragua vs. Estados Unidos señaló: [P]uede atribuirse semejante valor de opinio iuris al apoyo prestado a la resolución de la Sexta Conferencia Interamericana (18 de febrero de 1928) en que se condena la agresión […] [n]o menos significativa es su aceptación del principio de prohibición de la fuerza contenido en la Declaración sobre Principios que rigen las Relaciones Mutuas de los Estados participantes en la conferencia sobre Seguridad y Cooperación Europea […] La aceptación de tal fórmula confirma la existencia de una opinio iuris que prohíbe el empleo de la fuerza en las relaciones internacionales, atribuibles a los Estados participantes.. Una prueba adicional de la validez, en cuanto derecho consuetudinario, del principio de la prohibición del uso de la fuerza […] se puede hallar en el hecho de que éste es frecuentemente mencionado en las declaraciones de los 102 Asamblea General de Naciones Unidas. El derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. Resolución A/RES/76/300. 28 de julio de 2022. 103 Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución A/70/L.1. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. 18 de septiembre de 2015. Párr. 5. 24

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