114. Una verdadera perspectiva de desarrollo sostenible requiere considerar el
impacto que tienen las actuales formas de desarrollo sobre los grupos vulnerables; en
especial, los niños y niñas, quienes pueden ver hipotecadas sus oportunidades de
desarrollo y bienestar a largo plazo si los recursos no son correctamente administrados
y preservados en el tiempo presente. De igual manera, también debe considerarse la
responsabilidad que recae sobre las generaciones presentes respecto de las
generaciones futuras, toda vez que estamos llamados a entregar el ambiente en
condiciones al menos iguales a aquellas en que lo recibimos.
115. En este sentido se ha pronunciado el Alto Comisionado de Derechos Humanos
señalando la importancia que tiene para los Estados que: “al preparar sus políticas
ambientales, tengan en cuenta el modo en que la degradación del medio ambiente
puede afectar a todos los miembros de la sociedad y, en particular, a las mujeres, los
niños, las poblaciones indígenas o los miembros de la sociedad en situación
desventajosa, incluidas las personas o grupos de personas que son objeto del
racismo” 119.
116. Es así que es preciso que los Estados tengan especialmente en cuenta la
situación de las personas que se encuentran en la pobreza, desarrollando planes para
erradicarla, dado que como se explica en la sentencia, los efectos de la contaminación
y degradación del ambiente repercuten más fuertemente sobre ciertos grupos en
situación de vulnerabilidad 120. Sobre este punto, la Agenda 2030 prevé que “la
erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza
extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito
indispensable para el desarrollo sostenible” 121.
117. El derecho al desarrollo —incluido el desarrollo económico— no puede
conseguirse a toda costa, sin consideración de los costos y riesgos de la actividad. Por
el contrario, es preciso que toda política al respecto se encuentre limitada o definida en
relación al principio de equidad intergeneracional y el desarrollo sostenible. Es correcto
afirmar que existe un deber estatal de emplear todas las energías para conseguir un
desarrollo económico y social; pero ese desarrollo ha de ser sostenido, inclusivo
(distribuido equitativamente) y sostenible. La sostenibilidad permite que el modelo
genere desarrollo y se mantenga en el tiempo, sin detrimento de las condiciones
ambientales, sociales y de cualquier otro orden. Es necesario hacer un llamado a revisar
los modelos de producción, desarrollo y consumo que operan en los Estados a fin de
que sean sostenibles a partir de la gestión sostenible y responsable de los recursos
naturales.
118. Para ello es necesario que se conjuguen esfuerzos entre particulares, los Estados
y las empresas; sin perjuicio de la obligación estatal de regulación, control y
fiscalización a fin de respetar y garantizar el derecho a un medio ambiente sano, limpio
y sostenible.
119. La Corte Constitucional de Colombia se ha pronunciado al respecto, señalando
que: “[e]l desarrollo sostenible no es solamente un marco teórico sino que involucra un
conjunto de instrumentos, entre ellos jurídicos, que hagan factible el progreso de las
Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos. Los derechos humanos y el medio ambiente
como parte del desarrollo sostenible. Resolución 2005/60. 20 de abril de 2005, párr. 4.
120
Véase párrafo 231 de la sentencia.
121
Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución A/4/70/L.1. Transformar nuestro mundo: la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. 18 de septiembre de 2015, párr. 2.
119
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