a las condiciones reales del cambio climático y la protección del clima. El problema
del calentamiento global y las actividades (en el ámbito legal) implicadas en su
prevención, son de naturaleza genuinamente global […] ningún Estado puede
detener el calentamiento global por sí solo. Además, las emisiones de todos los
Estados contribuyen al cambio climático de igual manera 125 126.
124. Todo lo anterior no implica desconocer el derecho soberano de los Estados sobre
la determinación de sus políticas y la disponibilidad de sus recursos conforme a las
reglas del Derecho Internacional; sino que el actual enfoque sostenible exige que los
Estados se relacionen entre sí por vínculos de solidaridad internacional y en aras de la
solidaridad inter e intrageneracional a fin de aunar esfuerzos en la investigación,
tecnología, precaución, planificación y contralor del medio ambiente. Lo que a
continuación será analizado en profundidad.
iii)
El principio de equidad intergeneracional
125. La sentencia también refiere a la vinculación entre el “principio de precaución”
en materia ambiental y el “principio de equidad intergeneracional” que impone a los
Estados la formulación de políticas ambientales orientadas a que las generaciones
presentes dejen un ambiente en condiciones adecuadas a las generaciones
venideras 127. Asimismo, destaca la importancia que reviste respecto de niños, niñas y
adolescentes, quienes constituyen un grupo especialmente vulnerable frente a la
degradación ambiental 128. Ello impone, inter alia, exigencias más estrictas 129 respecto
de la diligencia debida y una obligación de vigilancia y fiscalización reforzada en aquellos
casos en que la contaminación proviene de empresas que por sus actividades o su
ámbito de funcionamiento pueden causar un daño al ambiente.
126. No es la primera vez que este tribunal se pronuncia al respecto; sino que ya
había hecho mención de la protección de las generaciones futuras en la Opinión
Consultiva No. 23 130. Concurrimos con el presente voto a desarrollar este principio de
equidad intergeneracional y su sustento normativo, habida cuenta de su especial
vinculación con el derecho al desarrollo sostenible y con los derechos de los niños, niñas
y adolescentes como grupo especialmente vulnerable al impacto de la contaminación.
Las consideraciones a la equidad intergeneracional se harán teniendo en cuenta la
perspectiva de protección del medio ambiente, sin perjuicio de que tiene otras
dimensiones, v.gr., referidas a la deuda externa de los Estados, entre otras.
127. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre refiere en su
preámbulo a que “[t]odos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse
fraternalmente los unos con los otros”. Así, se advierte que no hay mención que limite
125
Tribunal Constitucional Federal Alemán. Beschluss vom 24. marzo 2021 - 1 BvR 2656/18 Sala
Primera.
24
de
marzo
de
2021.
Disponible
en
https://www.bundesverfassungsgericht.de/SharedDocs/Entscheidungen/ES/2021/03/rs20210324_1bvr265
618es.html, párr. 200.
126
También el “Informe Bruntland” refería a esta cuestión, señalando que: “los aspectos sistemáticos
no solo actúan al interior, sino también entre naciones. Los límites nacionales se han vuelto tan porosos que
las distinciones tradicionales entre asuntos locales, nacionales e internacionales se han vuelto borrosos. Los
ecosistemas no respetan los límites nacionales”. En igual sentido se encuentran los Principios 5, 6 y 7 de la
Declaración de Río y el Principio 24 de la Declaración de Estocolmo de 1972.
127
Véase, párrafo128 de la sentencia.
128
Véase, párrafo 141 de la sentencia.
129
Véase, párrafo 142 de la sentencia.
130
Cfr. Opinión Consultiva OC-23/17, supra, párr. 59.
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