a las condiciones reales del cambio climático y la protección del clima. El problema del calentamiento global y las actividades (en el ámbito legal) implicadas en su prevención, son de naturaleza genuinamente global […] ningún Estado puede detener el calentamiento global por sí solo. Además, las emisiones de todos los Estados contribuyen al cambio climático de igual manera 125 126. 124. Todo lo anterior no implica desconocer el derecho soberano de los Estados sobre la determinación de sus políticas y la disponibilidad de sus recursos conforme a las reglas del Derecho Internacional; sino que el actual enfoque sostenible exige que los Estados se relacionen entre sí por vínculos de solidaridad internacional y en aras de la solidaridad inter e intrageneracional a fin de aunar esfuerzos en la investigación, tecnología, precaución, planificación y contralor del medio ambiente. Lo que a continuación será analizado en profundidad. iii) El principio de equidad intergeneracional 125. La sentencia también refiere a la vinculación entre el “principio de precaución” en materia ambiental y el “principio de equidad intergeneracional” que impone a los Estados la formulación de políticas ambientales orientadas a que las generaciones presentes dejen un ambiente en condiciones adecuadas a las generaciones venideras 127. Asimismo, destaca la importancia que reviste respecto de niños, niñas y adolescentes, quienes constituyen un grupo especialmente vulnerable frente a la degradación ambiental 128. Ello impone, inter alia, exigencias más estrictas 129 respecto de la diligencia debida y una obligación de vigilancia y fiscalización reforzada en aquellos casos en que la contaminación proviene de empresas que por sus actividades o su ámbito de funcionamiento pueden causar un daño al ambiente. 126. No es la primera vez que este tribunal se pronuncia al respecto; sino que ya había hecho mención de la protección de las generaciones futuras en la Opinión Consultiva No. 23 130. Concurrimos con el presente voto a desarrollar este principio de equidad intergeneracional y su sustento normativo, habida cuenta de su especial vinculación con el derecho al desarrollo sostenible y con los derechos de los niños, niñas y adolescentes como grupo especialmente vulnerable al impacto de la contaminación. Las consideraciones a la equidad intergeneracional se harán teniendo en cuenta la perspectiva de protección del medio ambiente, sin perjuicio de que tiene otras dimensiones, v.gr., referidas a la deuda externa de los Estados, entre otras. 127. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre refiere en su preámbulo a que “[t]odos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros”. Así, se advierte que no hay mención que limite 125 Tribunal Constitucional Federal Alemán. Beschluss vom 24. marzo 2021 - 1 BvR 2656/18 Sala Primera. 24 de marzo de 2021. Disponible en https://www.bundesverfassungsgericht.de/SharedDocs/Entscheidungen/ES/2021/03/rs20210324_1bvr265 618es.html, párr. 200. 126 También el “Informe Bruntland” refería a esta cuestión, señalando que: “los aspectos sistemáticos no solo actúan al interior, sino también entre naciones. Los límites nacionales se han vuelto tan porosos que las distinciones tradicionales entre asuntos locales, nacionales e internacionales se han vuelto borrosos. Los ecosistemas no respetan los límites nacionales”. En igual sentido se encuentran los Principios 5, 6 y 7 de la Declaración de Río y el Principio 24 de la Declaración de Estocolmo de 1972. 127 Véase, párrafo128 de la sentencia. 128 Véase, párrafo 141 de la sentencia. 129 Véase, párrafo 142 de la sentencia. 130 Cfr. Opinión Consultiva OC-23/17, supra, párr. 59. 32

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