a “los hombres” (las personas) actuales, sino que refiere a “todos”. Asimismo, la fraternidad que debe orientar las relaciones humanas no solo viene dada por una dimensión intrageneracional -es decir, las actuales generaciones-, sino también intergeneracional, toda vez que el documento no lo distingue. 128. El artículo XXIX refiere al deber de toda persona de “convivir con las demás de manera de que todas y cada una pueda formar y desenvolver íntegramente su personalidad”. 129. El artículo 30 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos dispone que “[l]os Estados miembros, inspirados en los principios de solidaridad y cooperación interamericanas, se comprometen a aunar esfuerzos para lograr que impere la justicia social internacional en sus relaciones y para que sus pueblos alcancen un desarrollo integral, condiciones indispensables para la paz y la seguridad”; esto debe entenderse desde una perspectiva diacrónica y no solo referida al desarrollo actual o presente; sumado a que el artículo 33 refiere a que el desarrollo debe contribuir a la plena realización de la persona, como ya fuera referido ut supra. 130. En esta línea, el artículo 1.2 de la Convención Americana define a la “persona” como todo ser humano, sin distinciones de ningún tipo y esta ha de ser la consideración que guíe la lectura del artículo 1.1. 131. En consonancia con lo anterior, la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce en su preámbulo que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”; aspecto este último que debe entenderse como comprensivo incluso de aquellos miembros de la familia humana que aún no tienen existencia actual. El artículo 1 proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, así como el deber de comportarse “fraternalmente los unos con los otros” 131. 132. El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también refiere a la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y todos sus derechos “iguales e inalienables” y a que “no puede realizarse el ideal del ser humano libre […] a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”. 133. En el ámbito universal de protección se destaca la Declaración sobre las responsabilidades de las generaciones actuales para con las futuras 132, donde se dispone en su artículo 1 que las generaciones actuales tienen “la responsabilidad de garantizar la plena salvaguardia de las necesidades y los intereses de las generaciones presentes y futuras”; así como el artículo 3 que refiere al mantenimiento y perpetuación de la humanidad y el artículo 4 que impone “la responsabilidad de legar a las generaciones futuras un planeta que en un futuro no esté irreversiblemente dañado por la actividad del ser humano. Al recibir la Tierra en herencia temporal, cada generación debe procurar utilizar los recursos naturales razonablemente y atender a que no se En este sentido, Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución A/68/322. La solidaridad intergeneracional y las necesidades de las generaciones futuras. Informe del Secretario General. 15 de agosto de 2013, párr. 13. 132 UNESCO. Declaración sobre las responsabilidades de las generaciones actuales para con las generaciones futuras. 12 de noviembre de 1997. 131 33

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