143. En el ámbito de Naciones Unidas se lo ha definido en los siguientes términos:
“[e]n general, por solidaridad intergeneracional se entiende la cohesión social entre
generaciones […]. Cada vez más, el ámbito de las políticas relacionadas con la
solidaridad intergeneracional se ha ido ampliando y ha pasado de centrarse en las
familias con niños pequeños a la inclusión de todas las generaciones” 150. No solo se
trata de responsabilidad entre generaciones, sino que se parte de un concepto de
patrimonio común de la humanidad en virtud del cual la especie humana y los recursos
deben considerarse en forma global y gestionarse en favor de la humanidad como un
todo. Se requiere, pues, considerar al menos tres intereses: los de los seres humanos
actuales, los de las generaciones futuras y los de las entidades naturales 151; teniendo
presente las nociones de patrimonio común de la humanidad y el impacto de la
irreversibilidad.
144. El principio de equidad intergeneracional, vinculado con el deber de desarrollo
sostenible, impone un uso racional de los recursos para preservar el ambiente y asumir
una concepción que posibilite la satisfacción de las necesidades actuales sin
comprometer la calidad del ambiente para las próximas generaciones ni su posibilidad
de satisfacer las necesidades que oportunamente surjan. Asimismo, el ambiente habrá
de entenderse como un conjunto de relaciones y no meramente como un cúmulo de
componentes; que contiene al hombre, pero también conjuga otros seres vivos,
ecosistemas, recursos naturales, etc.
145. Es así que aparece como una fórmula de ponderación entre dos grandes bienes:
por un lado, los Estados en virtud de su obligación de respeto y garantía deben
posibilitar el mayor grado de bienestar y desarrollo para las generaciones actuales.
Pero, a su vez, este deber debe armonizarse con el deber de conservar el ambiente de
forma tal que su calidad no se vea deteriorada ni se amenace la supervivencia o el
bienestar de las generaciones venideras. La esencia de la equidad intergeneracional es
lograr la armonización entre interés presente y futuro; entre porvenir y actualidad;
entre necesidades y proyecciones.
146. En esta tesitura, se impone a los Estados en toda toma de decisiones, el deber
de ponderar y apreciar las consecuencias presentes y futuras de las acciones a
emprender. Asimismo, impone obligaciones activas no solo ya de evaluación, sino
también de estudios y evaluaciones constantes, nuevos sistemas de prevención,
investigación, etc., en un contexto de solidaridad internacional, dado que la equidad
intergeneracional refiere a todos los miembros de la familia humana y no se circunscribe
a los nacionales de un Estado o los habitantes de una región.
147. El informe del Secretario General de Naciones Unidas sobre solidaridad
intergeneracional y necesidades de las generaciones futuras refiere, en este sentido a
que “en modo alguno supone que las necesidades de las generaciones actuales tengan
siempre prioridad sobre las generaciones futuras; al menos no se debería exigir a los
más pobres y vulnerables que hicieran sacrificios por el bien de la humanidad a largo
plazo”. Frente a ello, “las necesidades de las generaciones futuras se han de señalar y
articular de la manera más precisa posible; las generaciones actuales no deben
renunciar a beneficios, salvo que razonablemente se pueda prever que ello va a suponer
una diferencia. Al mismo tiempo, no se deben buscar pequeños beneficios para las
150
Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución A/68/322. La solidaridad intergeneracional y las
necesidades de las generaciones futuras. Informe del Secretario General. 15 de agosto de 2013. Párr. 6.
151
Djemni-Wagner, S., Droit(s) des générations futures, Instiut des Études et de la Recherche sur le
Droit et la Justice, París, 2023, pp. 45-46.
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