152. En primer término, la equidad intergeneracional tiene su razón de ser en un deber de moralidad de la especie, dado que resulta imprescindible para la supervivencia de la humanidad misma. 153. Pero, en segundo lugar, también se justifica porque la naturaleza como tal—de la que el ser humano es solo uno de sus múltiples componentes— tiene un valor intrínseco. En este sentido, en la Opinión Consultiva No. 23 este tribunal ha indicado que: “el derecho al medio ambiente sano como derecho autónomo, a diferencia de otros derechos, protege los componentes del medio ambiente tales como bosques, ríos, mares y otros, como intereses jurídicos en sí mismos […] no solamente por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas” 156. 154. En la consideración de este principio no puede perderse de vista que el ambiente es un bien colectivo e intergeneracional, su carácter diacrónico implica que se extiende a lo largo de las generaciones humanas en el tiempo y por ello mismo es que surge el deber de sustentabilidad vinculado al de solidaridad. Así, las generaciones actuales tienen una limitación en su libertad: la relación con la naturaleza ya no puede basarse en una irresponsabilidad sin medida o sin consideración de las próximas generaciones; sino de mayor responsabilidad. 155. Esto se ve acrecentado por la asimetría existente entre generaciones presentes y futuras, ya que solo aquellas pueden incidir sobre la realidad de éstas y no viceversa: con sus decisiones, la generación presente afecta e incide en las generaciones futuras, quienes se ven obligadas a padecer los efectos de decisiones en las que no han participado y que muchas veces son irreversibles. Las generaciones futuras no tienen poder político y sus intereses solo están representados por la preocupación que las generaciones actuales tienen por ellos 157. Es por ello importante que los Estados garanticen la legitimación de las generaciones futuras para reclamos por la tutela del ambiente, sea a través de las generaciones presentes (niños y jóvenes), defensores de derechos humanos o mediante la figura del ombudperson u otras afines. 156. Por ello, es que la equidad intergeneracional impone a los Estados tres deberes que deben orientar las políticas de desarrollo, los que implican tanto obligaciones negativas, como positivas para su consecución. 157. En primer lugar, conservación de opciones. Cada generación está obligada a conservar y restaurar la diversidad de recursos naturales, ecosistemas y especies a fin de no coartar indebidamente la disponibilidad para las próximas, en la satisfacción de sus necesidades. 158. En segundo término, deberá propenderse a la conservación de la calidad: no es lícito dejar un ambiente en condiciones peores de aquellas en las que fue recibido. Así, el medio ambiente y sus componentes no habrán de explotarse irrestrictamente: si bien no impide la explotación del ambiente, ésta habrá de hacerse dentro de parámetros de sustentabilidad. Cfr. Opinión Consultiva OC-23/17, supra, párr. 62. Véase también Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina, supra, párr. 203. 157 Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución A/68/322. La solidaridad intergeneracional y las necesidades de las generaciones futuras. Informe del Secretario General. 15 de agosto de 2013, párr. 5 156 40

Seleccionar párrafo de destino3