134. Recentemente, os Princípios de Maastricht sobre os Direitos Humanos das Gerações Futuras reconhecem que “Ni la declaración Universal de Derechos Humanos ni ningún otro instrumento de derechos humanos contiene una restricción temporal o limita los derechos al presente. Los derechos humanos se extienden a todos los miembros de la familia humana, incluidas las generaciones presentes y futuras” 133. O Princípio 8 estabelece que “[l]a humanidad es de la Tierra, de la que depende totalmente y con ella mantiene una relación de interdependencia. Cada generación vive en la Tierra y tiene una relación interconectada con la naturaleza y sus ecosistemas diversos. Durante su tiempo en la Tierra, cada generación debe desempeñar una función de tutela de la Tierra para las generaciones futuras. Esta tutela debe ejercerse en armonía con todos los seres vivos y la naturaleza”. 135. Por sua vez, o Princípio 10 reflete o mandato da solidariedade internacional, conforme desenvolvido acima (parágrafo 121), no sentido de que “todos los seres humanos, pertenezcan a las generaciones presentes o a las futuras, tienen derecho a un orden social e internacional en el que los derechos y las libertades puedan realizarse para todas las personas. Tal orden internacional únicamente es posible, ahora o en el futuro, si las personas, los grupos y los Estados adoptan el principio de la solidaridad internacional”. 136. Há outros instrumentos que se referem à equidade intergeracional, como a Declaração de Estocolmo em seus Princípios 2 e 5 134; a Convenção sobre o Comércio Internacional de Espécies Ameaçadas de Fauna e Flora Silvestres de 1973 135; a Convenção sobre a Proteção do Patrimônio Mundial, Cultural e Natural de 1972 136; o Princípio 3 da Declaração do Rio 137 e a Carta dos Direitos e Deveres Econômicos dos Estados 138. 133 Princípios de Maastricht sobre os direitos humanos das gerações futuras. Adotado em 13 de julho de 2023. Disponível em https://drive.google.com/file/d/11PM0Wc8emhVG3y2lEfTqj7a-H4TVm0f0/view. 134 O Princípio 2 estabelece que Los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga”; bem como o Princípio 5, que estabelece que: “Los recursos no renovables de la Tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparte los beneficios de tal empleo”. 135 Seu preâmbulo diz: “Reconociendo que la fauna y flora silvestres, en sus numerosas, bellas y variadas formas constituyen un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra, tienen que ser protegidas para esta generación y las venideras”. 136 Artigo 4: “Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico.” 137 Artigo 3: El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. 138 Assembleia Geral das Nações Unidas. Resolução 3281 (XXIX) de 12 de dezembro de 1974. Carta dos Direitos e Deveres Econômicos dos Estados. Artigo 30: “La protección, la preservación y el mejoramiento del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras y es responsabilidad de todos los estados. Todos los estados deben tratar de establecer sus propias políticas ambientales y de desarrollo de conformidad con esa responsabilidad. Las políticas ambientales de todos los estados deben promover y no afectar adversamente y la actual y futuro potencial de desarrollo de los países en desarrollo. Todos los Estados tienen la responsabilidad de valer porque los actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros estados o de las zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Todos los estados deben cooperar en la elaboración de normas y reglamentaciones internacionales en la esfera del medio ambiente”. 33

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