frente a las generaciones futuras (…) hoy esto es aún más válido cuando están en
juego procesos irreversibles. Sin embargo, este deber de brindar protección
intergeneracional tiene una naturaleza exclusivamente objetiva porque las
generaciones futuras aún no tienen en el presente la capacidad jurídica para ser
titulares de derechos fundamentales ni en su conjunto ni como la suma de personas
que aún no han nacido 144.
Del principio de proporcionalidad se desprende que no es posible permitir que
una generación consuma una gran parte del presupuesto de CO2 con una carga de
reducción comparativamente leve, si esto al mismo tiempo significa que las
siguientes generaciones se les impondrá una carga de reducción radical, exponiendo
sus vidas a una pérdida considerable de su libertad, algo que los recurrentes
describen como un “frenazo total” (…) [D]ebido a que el curso de las cargas futuras
sobre la libertad ya viene siendo determinado por las disposiciones que actualmente
definen las cantidades de emisiones permitidas, los impactos sobre la libertad en el
futuro deben ser proporcionales desde la perspectiva actual, mientras todavía sea
posible cambiar de rumbo 145.
138. Na região, a Corte Constitucional da Colômbia se pronunciou sobre a equidade
intergeracional como uma consideração das gerações futuras 146:
Para esta Sala de Revisión, la protección al ambiente no es un “amor platónico a la
madre naturaleza”, sino la respuesta a un problema que de seguirse agravando al
ritmo presente, acabaría planteando una auténtica cuestión de vida o muerte: la
contaminación de los ríos y mares, la progresiva desaparición de la fauna y flora, la
conversión en irrespirable de la atmosfera de muchas grandes ciudades por la
polución, la desaparición de la capa de ozono, el efecto invernadero, el ruido, la
deforestación, el aumento de la erosión, el uso de productos químicos, los desechos
industriales, la lluvia acida, los melones nucleares (sic), el empobrecimiento de los
bancos genéticos del planeta, etcétera, son cuestiones tan vitales que merecen una
decisión firme y unánime de la población mundial. Al fin y al cabo, el patrimonio
natural de un país, al igual que ocurre con el histórico-artístico, pertenece a las
personas que en él viven, pero también a las generaciones venideras, puesto que
estamos en la obligación y el desafío de entregar el legado que hemos recibido en
condiciones óptimas a nuestros descendientes.
139. A Suprema Corte de Justiça da Colômbia também explicou a base da equidade
intergeracional. Ela declarou que:
Isso significa que todos os indivíduos da espécie humana devem parar de pensar Lo
anterior significa que todos los individuos de la especie humana debemos dejar de
pensar exclusivamente en el interés propio. Estamos obligados a considerar cómo
nuestras obras y conducta diaria incide también en la sociedad y en la naturaleza.
(…) Como se anotó, el ámbito de protección de los preceptos iusfundamentales es
cada persona, pero también el “otro”. El “prójimo” es alteridad, su esencia, las
demás personas que habitan el planeta, abarcando también a las otras especies
animales y vegetales.
Pero, además, incluye a los sujetos aun no nacidos, quienes merecen disfrutar de
las mismas condiciones medioambientales vividas por nosotros.
Ídem, párr. 146.
Ídem, párr. 192.
146
Corte Constitucional da Colômbia. Sentencia n.º T-411/92 (ação de tutela). Relator: Alejandro
Martínez Caballero.
144
145
35