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disparando perdigones a los manifestantes. El señor Carlos
Colmenares fue herido con los perdigones en el brazo y en la pierna
derecha. Esta fue la segunda vez que el “equipo reporteril” del señor
Pedro Nikken fue atacado con armas de fuego, ya que el primer ataque
se produjo el 12 de noviembre de 2002, tal como testificó ante la
Corte el señor Armando Amaya;
f.
el 21 de agosto de 2003 el reportero Noé Pernía de RCTV fue
“singularizado, agredido y amenazado verbalmente” por la señora Lina
Ron, dirigente de los “Círculos Bolivarianos”, mientras éste cubría una
protesta sindical de un grupo de empleados de la Alcaldía del Municipio
Libertador. Esta amenaza “es grave por cuanto proviene de una
persona altamente reconocida, cuya capacidad de incidencia en los
Círculos Bolivarianos es públicamente conocida”;
g.
los hechos descritos anteriormente fueron puestos en conocimiento del
Ministerio Público de Venezuela con sustento audiovisual, fotos
digitalizadas y grabaciones;
5.
Los fundamentos adicionales señalados por la Comisión en su solicitud de
medidas provisionales, en el sentido de que:
a.
“existe un patrón de hostigamientos y actos de agresión y
desprotección dirigidos a los comunicadores sociales de RCTV que
laboran en las calles cubriendo manifestaciones y temas de actualidad
política”, el cual se prueba “mediante información suministrada en
virtud de las medidas provisionales otorgadas por [la …] Corte en favor
de Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura
Castellanos y Argenis Uribe y durante la audiencia pública” celebrada
en la sede de la Corte el 17 de febrero de 2003;
b.
en el Informe Anual del año 2000 de la Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión “se expresó la preocupación por esta situación”,
sin que en el presente el hostigamiento a los trabajadores de la
comunicación haya disminuido;
c.
las medidas cautelares otorgadas por la Comisión y sus respectivas
prórrogas no lograron impedir posteriores agresiones y amenazas para
los trabajadores de RCTV, señores Carlos Colmenares, Noé Pernía y
Pedro Nikken, quienes por trabajar “en la calle” se encuentran más
expuestos al ataque y a la agresión;
d.
hasta la fecha, el Estado no ha “procesado a nadie” por los actos de
agresión cometidos contra los comunicadores de RCTV que se
encuentran amparados por las medidas cautelares, pese a que los
delitos de acción pública en Venezuela deben ser investigados de oficio
por el Estado, de conformidad con su sistema penal de carácter
acusatorio, en el cual la presunta víctima no puede acusar a nadie
directamente ante el Poder Judicial; y
e.
los “graves actos” de agresión ocurridos el 19 y 21 de agosto de 2003
demuestran la configuración de una situación de extrema gravedad y
urgencia para la vida e integridad física de los señores Carlos