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De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la
Comisión adjunta copia del informe 101/11 elaborado en observancia del artículo 50 de
la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión
Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 101/11
(Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Surinam mediante
comunicación de fecha 20 de octubre de 2011, remitida el 21 de octubre de 2011,
otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las
recomendaciones. El Estado de Surinam no presentó el informe solicitado por la
Comisión Interamericana. En consecuencia, la Comisión somete el presente caso a la
jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para la
víctima ante la falta de cumplimiento de las recomendaciones.
La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de
los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 101/11
y solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado
de Surinam por la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de
legalidad e irretroactividad, libertad de circulación y residencia y protección judicial,
consagrados en los artículos 8, 9, 22 y 25, en relación con las obligaciones establecidas
en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Liakat Ali Alibux.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que disponga
las siguientes medidas de reparación:
1. Disponer las medidas necesarias para dejar sin efecto el proceso penal y
condena impuesta al señor Alibux.
2. Disponer una reparación adecuada a favor del señor Alibux por las
violaciones declaradas en el informe.
3. Disponer las medidas de no repetición necesarias para que los altos
funcionarios procesados por hechos cometidos en su capacidad oficial, cuenten
con un recurso efectivo para impugnar las condenas. Asimismo, disponer las
medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para asegurar que
exista un mecanismo efectivo de revisión de cuestiones de naturaleza
constitucional.
Además de la necesidad de obtención de justicia para la víctima, la CIDH
destaca que el presente caso incorpora cuestiones de orden público interamericano.
En primer lugar, el caso plantea un aspecto de derecho novedoso en cuanto al
alcance del principio de irretroactividad establecido en el artículo 9 de la Convención
Americana cuando se trata de normas de naturaleza procesal pero que pueden tener
efectos sustantivos. El caso representa una oportunidad para que la Corte
Interamericana se pronuncie sobre la previsibilidad de la persecución penal a la luz de
la Convención Americana. Además, tal como se analiza en el informe de fondo, las
violaciones a las garantías judiciales y protección judicial ocurrieron como consecuencia
de la vigencia de la norma que establecía el juzgamiento de altos funcionarios en única
instancia, así como de la falta de implementación de las normas constitucionales que
regulan el control constitucional y que contemplan la creación de una Corte
Constitucional. Si bien el primer punto habría sido enmendado en 2007, el segundo
persistiría hasta la fecha. En ese sentido, un pronunciamiento de la Corte
Interamericana al respecto podría favorecer el acceso a la justicia en Surinam,
específicamente en materia de control constitucional.