domiciliado en el municipio de Heliconia, Antioquia. 4. La comunicación de 10 de enero de 2024, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidencia de la Corte, solicitó observaciones sobre la solicitud de ampliación de las medidas provisionales al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Comisión Interamericana” o “Comisión”). 5. El escrito de 26 de enero de 2024, mediante el cual el Estado solicitó una prórroga para la presentación de sus observaciones. El escrito presentado el 13 de febrero de 2024, luego de la prórroga concedida, mediante el cual el Estado remitió información relacionada con las medidas provisionales otorgadas por la Corte. 6. El escrito de 29 de enero de 2024, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones a la solicitud de ampliación de las medidas provisionales. CONSIDERANDO QUE: 1. El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana”) dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. 2. La solicitud de ampliación de las medidas provisionales fue presentada por los representantes acreditados de las víctimas del caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, el cual se encuentra actualmente en trámite ante la Corte en la etapa de supervisión de cumplimiento, con lo cual se cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud. 3. Seguidamente, se resumen los principales argumentos expuestos por los representantes en la solicitud de ampliación de las medidas provisionales (infra Considerandos 4 a 6), así como los alegatos efectuados por el Estado y la Comisión Interamericana (infra Considerandos 7 a 10). Luego de ello, se pasará a examinar si se configuran los requisitos convencionales y reglamentarios para la ampliación de las medidas provisionales (infra Considerandos 13 a 18). A. Solicitud presentada por los representantes de las presuntas víctimas 4. Los representantes fundaron su solicitud de ampliación de las medidas provisionales en que la seguridad de los familiares de Óscar Iván Tabares Toro (en adelante también “Óscar Tabares”) se ha visto agravada como consecuencia de las labores de búsqueda. Por un lado, se encuentran las señoras María Elena Toro y María Isabel Gallego Toro, la familia de esta última, el señor Juan David Castañeda, y los niños Samuel Castañeda Gallego y Juan Manuel Castañeda Gallego, quienes según los representantes volverían a Colombia el 5 de enero de 2024. Por otro lado, se encuentra el señor Óscar de Jesús Tabares, quien se domicilia en el municipio de Heliconia, Antioquia. Respecto a este último, los representantes señalaron que el 23 de diciembre de 2023 “notó que en la pared de su casa realizaron unas inscripciones de amenaza en 2

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