domiciliado en el municipio de Heliconia, Antioquia.
4.
La comunicación de 10 de enero de 2024, mediante la cual la Secretaría de la
Corte, siguiendo instrucciones del Presidencia de la Corte, solicitó observaciones sobre
la solicitud de ampliación de las medidas provisionales al Estado y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Comisión Interamericana”
o “Comisión”).
5.
El escrito de 26 de enero de 2024, mediante el cual el Estado solicitó una prórroga
para la presentación de sus observaciones. El escrito presentado el 13 de febrero de
2024, luego de la prórroga concedida, mediante el cual el Estado remitió información
relacionada con las medidas provisionales otorgadas por la Corte.
6.
El escrito de 29 de enero de 2024, mediante el cual la Comisión presentó sus
observaciones a la solicitud de ampliación de las medidas provisionales.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante
la “Convención Americana”) dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las
personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas
provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del
Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento
de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar
directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener
relación con el objeto del caso”.
2.
La solicitud de ampliación de las medidas provisionales fue presentada por los
representantes acreditados de las víctimas del caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia,
el cual se encuentra actualmente en trámite ante la Corte en la etapa de supervisión de
cumplimiento, con lo cual se cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3 en lo que
respecta a la legitimación para presentar la solicitud.
3.
Seguidamente, se resumen los principales argumentos expuestos por los
representantes en la solicitud de ampliación de las medidas provisionales (infra
Considerandos 4 a 6), así como los alegatos efectuados por el Estado y la Comisión
Interamericana (infra Considerandos 7 a 10). Luego de ello, se pasará a examinar si se
configuran los requisitos convencionales y reglamentarios para la ampliación de las
medidas provisionales (infra Considerandos 13 a 18).
A. Solicitud presentada por los representantes de las presuntas víctimas
4.
Los representantes fundaron su solicitud de ampliación de las medidas
provisionales en que la seguridad de los familiares de Óscar Iván Tabares Toro (en
adelante también “Óscar Tabares”) se ha visto agravada como consecuencia de las
labores de búsqueda. Por un lado, se encuentran las señoras María Elena Toro y María
Isabel Gallego Toro, la familia de esta última, el señor Juan David Castañeda, y los niños
Samuel Castañeda Gallego y Juan Manuel Castañeda Gallego, quienes según los
representantes volverían a Colombia el 5 de enero de 2024. Por otro lado, se encuentra
el señor Óscar de Jesús Tabares, quien se domicilia en el municipio de Heliconia,
Antioquia. Respecto a este último, los representantes señalaron que el 23 de diciembre
de 2023 “notó que en la pared de su casa realizaron unas inscripciones de amenaza en
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