beneficiarios en el territorio nacional, con el fin de coordinar las acciones pertinentes y solicitó a la Corte transmitir a los beneficiarios dicho requerimiento para continuar “trabajando en pos de la adecuada implementación de las presentes medidas provisionales”. 22. Este Tribunal nota que, cuando se dictaron las medidas provisionales, el Estado no informó sobre la adopción de acciones específicas de protección en favor de los beneficiarios. En el mismo sentido, al momento de emitir la presente Resolución tampoco se cuenta con información del Estado sobre la implementación de medidas de protección de los beneficiarios, conforme a lo ordenado por la Corte. Al respecto, Colombia adujo que los beneficiarios deben facilitar datos de ubicación y contacto a fin de coordinar las acciones pertinentes. Sin embargo, de la información aportada surge que la Unidad Nacional de Protección inició el trámite de evaluación de riesgo el 17 de noviembre de 2023 y realizó entrevistas a cuatro de los beneficiarios en la primera semana de diciembre de 2023, sin que a la fecha se haya concretado medida de protección alguna. 23. En consideración de lo anterior y teniendo en cuenta la naturaleza de las medidas provisionales, la Corte considera que, de manera inmediata, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de todas las personas beneficiarias de las presentes medidas. 24. Además, este Tribunal recuerda a las partes la importancia de la concertación y el diálogo a fin de superar razonablemente los inconvenientes que se presenten, coordinar la implementación de las medidas y así hacer efectivas las obligaciones estatales de protección. Por ello, la Corte considera relevante que existan espacios y canales de coordinación y concertación mediante la celebración de reuniones o mesas de trabajo entre los beneficiarios y sus representantes y autoridades estatales, para concretar la realización del análisis de riesgo de todas las personas beneficiarias, así como de las personas a favor de las cuales se han ampliado las medidas provisionales (supra Considerando 18). Resalta asimismo la importancia de que tanto el Estado en sus informes, como los representantes y la Comisión en sus observaciones, se refieran de manera precisa y actualizada al avance de las medidas adoptadas, a fin de que la Corte pueda evaluar el estado de implementación de las presentes medidas provisionales. 25. En ese sentido, la Corte estima pertinente solicitar al Estado un informe actualizado que comprenda: a) información de la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios, es decir, de Leidy Julieth Gallego, Jhon Alber Urrego, María Bibiancy Tabares, Víctor Alonso León, María Camila Henao y Miguel Ángel Orozco, así como de María Elena Toro, María Isabel Gallego Toro, Juan David Castañeda y Samuel y Juan Manuel, ambos Castañeda Gallego y Óscar de Jesús Tabares, y b) las medidas que ha implementado para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 24.2 del Estatuto de la Corte, y 27 y 31 del Reglamento del Tribunal, 7

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